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Seguimos repasando las distintas opciones que tiene una persona para costear su residencia.
Recordemos el supuesto de nuestro ejemplo:
Maria Luisa tiene 80 años es viuda y tiene dos hijos. Vivía sola hasta que, consecuencia de una caída, se fracturó la cadera. Aunque la operación salió bien y se ha recuperado, su estabilidad ha disminuido y ya no puede valerse por sí misma. Tras consultarlo con sus hijos, ha decidido ingresar en una residencia, cuyo coste asciende a alrededor de 2.000 euros mensuales. Maria Luisa cobra una pensión de 1.200 euros al mes, por lo que necesitaría unos ingresos adicionales ya que, aunque tiene alrededor de 15.000 euros ahorrados, solo le daría para pagar la residencia unos 15 meses.
El piso en el que vive Maria Luisa es de su propiedad está en Madrid, tiene 96 metros cuadrados y su valor de mercado es de alrededor de 200.000 euros, que podría alquilar por unos 750 euros al mes. Lo adquirió en 1975 junto a su marido, con el que estaba casada en gananciales, por 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) y al fallecer su marido, en 1997, se adjudicó la otra mitad por herencia, valorada en la escritura de herencia en 40.000 euros.
La vivienda en propiedad es la opción que tiene Maria Luisa para obtener la liquidez que necesita. Para ello cuenta con diferentes opciones, que son:
Vamos a tratar ahora de la hipoteca inversa.
Se trata de un tipo de préstamo hipotecario, dirigido a personas mayores de 65 años o dependientes que sean propietarios de una vivienda libre de cargas.
Los titulares mantienen el uso y la propiedad del inmueble, de manera que puede disponer de ella como convengan, por ejemplo, alquilándola si se van a trasladar a una residencia y además reciben una renta mensual, que las entidades calculan según la esperanza de vida del beneficiario.
La entidad que concede la hipoteca inversa no puede exigir la devolución de la deuda acumulada mientras no fallezca su titular o los beneficiarios, por lo que la responsabilidad de su devolución corresponde a los herederos, que deberán devolver el crédito más los intereses acumulados en un plazo de hasta 12 meses desde el fallecimiento.
Además, las entidades en general no aceptan la
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