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Qué inmuebles conviene donar y cuáles no
hace 3 años - miércoles, 20 de mayo de 2020En determinadas circunstancias, donar inmuebles puede ahorrarle dinero, pero debe elegir bien y hacerlo bien. Le hemos explicado unos consejos básicos sobre donación de inmuebles. Vea ahora otros consejos sobre el tipo de inmuebles que podría interesar donar.
Qué bienes donar y cuáles no
Recuerde que la donación de inmuebles tiene repercusiones fiscales tanto para quien la recibe como para quien la realiza. Estos consejos tienen en cuenta el coste fiscal en su conjunto, porque el objetivo es mantener el patrimonio familiar con el menor coste fiscal.
1.- Conviene donar inmuebles cuya transmisión no genere ganancias tributables en el IRPF del ascendiente donante, que son los siguientes:
– Inmuebles con ganancias parcialmente exentas, como son los adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, y los inmuebles urbanos adquiridos de forma onerosa a partir del 12/05/2012 y hasta el 31/12/2012 (el 50% de la ganancia está exenta).
– Respecto de los inmuebles con ganancias no exentas, interesa donarlos si el donante ya tiene pérdidas producidas por la venta de otros bienes, suficientes para compensar en el IRPF las ganancias que va a producir la donación.
2.- Respecto de los inmuebles en alquiler, interesará donarlos si el donatario paga hasta ahora poco o nada de IRPF. Así se consigue que el donante pague menos IRPF tras la donación, al no tener que declarar los rendimientos generados por el alquiler. ¿Inconveniente? Si el hijo que lo recibe es menor de 25 años, el padre puede perder el derecho al mínimo familiar por descendientes, dado que tras la donación será el hijo quien reciba los ingresos de alquiler.
3.- Elija donar inmuebles rústicos que no pagan Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
4.- Elija donar los inmuebles urbanos que ha tenido menos tiempo en su propiedad y cuyo valor catastral sea más bajo, para que el IIVTNU sea menos costoso. Y mejor aún, done aquellos adquiridos hace menos de un año porque no pagan IIVTNU.
5.- No conviene donar directamente los inmuebles que generen pérdidas en el IRPF, porque Hacienda no permite su compensación con otras ganancias, aunque ya ha existido algún pronunciamiento que sí lo permite (del TEAR de Valencia). En estos casos, será mejor vender el bien para poder compensar la pérdida y luego donar el dinero obtenido con la venta. Ojo: esto sólo valdría si los hijos viven en una CCAA con ventajas en la donación.
Qué hacer con la vivienda habitual
No conviene donar la vivienda habitual, porque su transmisión hereditaria suele tributar poco y no se espera que la subida del Impuesto de Sucesiones se canalice en este tipo de bien. Por lo general está exenta en un 95% con un límite de 122.606 euros por heredero, pero varias comunidades autónomas amplían y mejoran esta reducción, sus límites y condiciones -años que el heredero debe obligatoriamente mantener la propiedad-. Es el caso de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Sólo sería recomendable donar este inmueble, si la ganancia generada por la donación esté exenta en el IRPF porque el donante tenga más de 65 años y si tras ella, el donante utiliza otro inmueble como nueva vivienda habitual sobre la que los herederos puedan aplicar la exención en el futuro.