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  • La vivienda y los mayores de 65
Análisis

La vivienda y los mayores de 65

hace 11 meses - lunes, 18 de mayo de 2020
A partir de los 65 años la vivienda habitual goza de algunas exenciones fiscales. ¿Conviene esperar?

Espere a los 65 para vender

La venta de la vivienda habitual -que es aquella en la que se reside durante tres años continuados- cuando se tienen 65 años o más está exenta de tributación. Por ello, si la venta de su vivienda habitual le va a generar ganancias en el IRPF y tiene casi 65 años espere a cumplirlos para vender.

Cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad.

Esta exención se puede aplicar aunque se haya dejado de residir en la vivienda habitual, pero como máximo dos años antes de la transmisión. Así, por ejemplo, una persona mayor de 65 años puede trasladarse a una residencia y vender su vivienda habitual después, pero siempre antes de que pasen dos años, y ya no tendrá que pagar IRPF por la ganancia que genere la venta.

Declarar el IRPF por venta de vivienda.

Qué se considera vivienda habitual a estos efectos

Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

También se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Todas las explicaciones con ejemplos en la Guía Fiscal de OCU.

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