Cambio de casa y alquilaré habitaciones, ¿aplico la exención por reinversión?
Una persona va a vender su vivienda habitual actual y va a comprar otra más grande, en la que cuenta con poner en alquiler varias habitaciones para ayudarse con los gastos. Es decir, pretende arrendar parcialmente la vivienda adquirida mientras reside en ella de forma permanente.
Se plantea si podrá aplicar en si IRPF la exención de la ganancia por la venta de su primera vivienda, al adquirir la segunda en esas condiciones. Hacienda afirma que solo puede entenderse como cantidad invertida en la nueva vivienda la parte del valor de adquisición de dicha vivienda que proporcionalmente corresponda a la parte de dicha vivienda que utilice ella de forma privada, incluyendo las zonas comunes. Existe un plazo para la reinversión en la nueva casa.
Cómo se declara en IRPF la venta de un inmueble.
Por lo tanto, la exención no aplica para toda la cantidad de la nueva compra sino solo para la parte de la nueva casa que va a utilizar ella como su vivienda permanente.
En consecuencia, puede darse el caso de que se trate de una reinversión parcial, en la que solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en la zona de la casa nueva que va a utilizar como su vivienda habitual (excluyendo las habitaciones que pondrá en alquiler).
Recordemos que la vivienda habitual exige una residencia continuada durante tres años, al menos. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, salvo que en ese periodo de tiempo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas, o que se produjera el fallecimiento del contribuyente.
Probar la residencia habitual.
La reducción del alquiler en IRPF para habitaciones
Respecto de la posibilidad de que el arrendador aplique la reducción en IRPF prevista para alquileres de vivienda habitual, Hacienda afirma que en ningún caso resultará aplicable la reducción señalada cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra. Ahora bien, Hacienda tiene el criterio de que si la duración del contrato fuera superior a un año, sea cual sea la condición el arrendatario (trabajador, estudiante, etc.) al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, sí será de aplicación la reducción del rendimiento neto. La reducción general es ahora del 50%, salvo la que pueda aplicarse en algunos casos especiales (en zonas tensionadas o por rehabilitación de la casa).