Vivo fuera de España pero tengo inmuebles aquí: implicaciones en Renta
Las personas que residen fuera de España pueden tener que tributar por Renta ante el fisco español si perciben determinados ingresos. Es el llamado Impuesto de la Renta a los No Residentes (IRNR), que tiene sus particularidades.
En estos casos siempre hay que contar con la existencia de convenios para evitar la doble imposición entre España y el país donde se resida. Esos convenios contemplan el hecho de que España grave las rentas obtenidas de inmuebles situados en su territorio.
El no residente tributa con reglas propias, tanto en los tipos como en llos gastos y reducciones aplicables.
El modo de tributar depende de si el contribuyente reside en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o si reside en un país diferente a esos. España intercambia información fiscal con los primeros, así que las reglas suelen ser algo más beneficiosas para el contribuyente que reside en esos países.
Uno de los supuestos por los que debe tributar en España una persona que no resida aquí es el hecho de percibir rentas de inmuebles situados en territorio español.
Hay tres tipos de rentas que pueden obtenerse de un inmueble en España, como recuerda la Agencia tributaria:
- La renta imputada de inmuebles urbanos, si el inmueble es para uso propio o está desocupado. Se calcula del mismo modo que en el IRPF de residentes: se paga el 2% del valor catastral del inmueble, o el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
- Los rendimientos de inmuebles arrendados, si el inmueble está alquilado;
- Una posible ganancia patrimonial, en caso de venta del inmueble.
Cómo declarar los alquileres en IRPF.
¿Y si compro una casa a un no residente en España?
Cómo tributan las rentas de alquiler cobradas por no residentes
Vivo fuera de España pero tengo inmuebles aquí: implicaciones en Renta
Las personas que residen fuera de España pueden tener que tributar por Renta ante el fisco español si perciben determinados ingresos. Es el llamado Impuesto de la Renta a los No Residentes (IRNR), que tiene sus particularidades.
En estos casos siempre hay que contar con la existencia de convenios para evitar la doble imposición entre España y el país donde se resida. Esos convenios contemplan el hecho de que España grave las rentas obtenidas de inmuebles situados en su territorio.
El no residente tributa con reglas propias, tanto en los tipos como en los gastos y reducciones aplicables.
El modo de tributar depende de si el contribuyente reside en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o si reside en un país diferente a esos. España intercambia información fiscal con los primeros, así que las reglas suelen ser algo más beneficiosas para el contribuyente que reside en esos países.
Uno de los supuestos por los que debe tributar en España una persona que no resida aquí es el hecho de percibir rentas de inmuebles situados en territorio español.
Hay tres tipos de rentas que pueden obtenerse de un inmueble en España, como recuerda la Agencia tributaria:
- La renta imputada de inmuebles urbanos, si el inmueble es para uso propio o está desocupado. Se calcula del mismo modo que en el IRPF de residentes: se paga el 2% del valor catastral del inmueble, o el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
- Los rendimientos de inmuebles arrendados, si el inmueble está alquilado;
- Una posible ganancia patrimonial, en caso de venta del inmueble.
Cómo declarar los alquileres en IRPF.
¿Y si compro una casa a un no residente en España?
Cómo tributan las rentas de alquiler cobradas por no residentes
Respecto de inmuebles alquilados, se toma como ingreso el importe íntegro que perciba el propietario, excluyendo solo el IVA en aquellos alquileres que llevan IVA (no es el caso del alquiler de vivienda).
Los contribuyentes que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) pueden deducir los mismos gastos del alquiler que un residente en España, es decir todos los gastos relacionados con el alquiler que estén directamente relacionados con esos rendimientos obtenidos en España, con los mismos límites existentes. Gastos de conservación, financiación, amortización, seguros, IBI, comunidad, etc.
Sin embargo, quienes residan en países distintos a los indicados no pueden deducir ningún gasto del alquiler.
Además, con carácter general no pueden aplicarse las reducciones que el IRPF sí contempla para los residentes en España. En particular la reducción del 60% del rendimiento neto de los alquileres de inmuebles destinados a vivienda.
Esto está pendiente de resolución judicial, poque supone una discriminación entre los residentes en España y los residentes en otros países de la UE, y en países terceros. Algo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal por discriminatorio en otros asuntos de diferencia de trato fiscal con no residentes.
El tipo de gravamen del IRNR para rendimientos de inmuebles
El IRNR tiene un tipo de gravamen propio, que se aplica a estos rendimientos por inmuebles:
Para los Residentes UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein: 19%
Para el resto de las contribuyentes: 24%