Los hermanos heredamos un inmueble que está vacío, cómo tributa
Cuando aún no se ha repartido la herencia o si ya se ha hecho y hay un inmueble que pertenece a varios propietarios y no está puesto en alquiler, los herederos deben incluir en su declaración del IRPF la renta inmobiliaria imputada en proporción a su participación, por ese inmueble que ha estado a disposición de esos herederos.
Si el inmueble es utilizado por uno de los herederos como vivienda habitual, los herederos que no viven allí deben tributar por rentas imputadas en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
¿Debo declarar la casa de la playa si no la alquilo?
IRPF: resuelva dudas y vea ejemplo en la Guía Fiscal de OCU 2022.
Cálculo de la imputación de rentas
La imputación de rentas se realiza según este cálculo:
Los hermanos heredamos un inmueble que está vacío, cómo tributa
Cuando aún no se ha repartido la herencia o si ya se ha hecho y hay un inmueble que pertenece a varios propietarios y no está puesto en alquiler, los herederos deben incluir en su declaración del IRPF la renta inmobiliaria imputada en proporción a su participación, por ese inmueble que ha estado a disposición de esos herederos.
Si el inmueble es utilizado por uno de los herederos como vivienda habitual, los herederos que no viven allí deben tributar por rentas imputadas en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
¿Debo declarar la casa de la playa si no la alquilo?
IRPF: resuelva dudas y vea ejemplo en la Guía Fiscal de OCU 2022.
Cálculo de la imputación de rentas
La imputación de rentas se realiza según este cálculo:
- Con carácter general, se tributa por el 2% sobre el valor catastral del inmueble. Valor que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio al que corresponde la declaración de la renta (2021, en este caso).
- Para inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general (nueva ponencia de valores aplicable), que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, se tributa por el 1,1 % sobre el valor catastral revisado.
- Para los inmuebles que no tienen valor catastral o cuyo valor no haya sido notificado al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, el 1,1% sobre el 50 % del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.