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Deducciones en IRPF 2021 en la Comunidad valenciana
hace un año - viernes, 19 de noviembre de 2021Comunidad valenciana: Deducciones en IRPF por vivienda 2021
En la Comunidad valenciana existen diversas deducciones en el IRPF relacionadas con la vivienda. Vea si puede aplicar alguna, por adquisición de vivienda, alquiler o puesta en alquiler, realización de obras, etc. En algunos casos los requisitos exigidos restringen mucho el acceso a dichas deducciones.
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Deducción por la adquisición de vivienda en la Comunidad valenciana para menores de 36
Pueden aplicar una deducción del 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la primera vivienda habitual, excepto los intereses, los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a dos veces el IPREM.
La deducción exige la comprobación de la situación patrimonial y es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad y con la deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda.
Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Se aplica el 5% de las cantidades satisfechas, excepto intereses, durante el período impositivo por la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (o incapacidad declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado).
También se requiere que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al período impositivo. Esta deducción exige la comprobación de la situación patrimonial y es compatible con la deducción por adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años y con la deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda (siguiente apartado).
Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas
Si ha recibido subvenciones para estas finalidades, podrá aplicar las siguientes deducciones. Se aplica la cantidad que proceda de entre las siguientes:
- 102 € por cada contribuyente, siempre que este haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat.
- La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública , siempre que el contribuyente haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de la ayuda pública a tal fin concedida por la Generalitat, en el ámbito de la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana en aquellos barrios o conjuntos de edificios y viviendas que precisen la demolición y sustitución de sus edificios, la reurbanización de sus espacios libres o la revisión de sus equipamientos y dotaciones, incluyendo en su caso el realojo temporal de los residentes.
La deducción no se aplica cuando el contribuyente tenga derecho a la deducción por primera vivienda habitual hasta los 35 años o a la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
Esta deducción exige la comprobación de la situación patrimonial. En caso de que, por aplicación de las reglas de imputación temporal de ingresos de la normativa estatal del IRPF, las ayudas anteriores se deban imputar como ingreso en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
Se aplican los siguientes porcentajes y límites de deducción:
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