Comunidad valenciana: Deducciones en IRPF por vivienda 2021
En la Comunidad valenciana existen diversas deducciones en el IRPF relacionadas con la vivienda. Vea si puede aplicar alguna, por adquisición de vivienda, alquiler o puesta en alquiler, realización de obras, etc. En algunos casos los requisitos exigidos restringen mucho el acceso a dichas deducciones.
Si ha vendido una vivienda, ¿cómo debe declararla?
Cómo ahorrar impuestos en inmuebles.
Deducción por la adquisición de vivienda en la Comunidad valenciana para menores de 36
Pueden aplicar una deducción del 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la primera vivienda habitual, excepto los intereses, los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a dos veces el IPREM.
La deducción exige la comprobación de la situación patrimonial y es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad y con la deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda.
Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Se aplica el 5% de las cantidades satisfechas, excepto intereses, durante el período impositivo por la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (o incapacidad declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado).
También se requiere que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al período impositivo. Esta deducción exige la comprobación de la situación patrimonial y es compatible con la deducción por adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años y con la deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda (siguiente apartado).
Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas
Si ha recibido subvenciones para estas finalidades, podrá aplicar las siguientes deducciones. Se aplica la cantidad que proceda de entre las siguientes:
- 102 € por cada contribuyente, siempre que este haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat.
- La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública , siempre que el contribuyente haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de la ayuda pública a tal fin concedida por la Generalitat, en el ámbito de la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana en aquellos barrios o conjuntos de edificios y viviendas que precisen la demolición y sustitución de sus edificios, la reurbanización de sus espacios libres o la revisión de sus equipamientos y dotaciones, incluyendo en su caso el realojo temporal de los residentes.
La deducción no se aplica cuando el contribuyente tenga derecho a la deducción por primera vivienda habitual hasta los 35 años o a la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
Esta deducción exige la comprobación de la situación patrimonial. En caso de que, por aplicación de las reglas de imputación temporal de ingresos de la normativa estatal del IRPF, las ayudas anteriores se deban imputar como ingreso en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
Se aplican los siguientes porcentajes y límites de deducción:
Comunidad valenciana: Deducciones en IRPF por vivienda 2021
En la Comunidad valenciana existen diversas deducciones en el IRPF relacionadas con la vivienda. Vea si puede aplicar alguna, por adquisición de vivienda, alquiler o puesta en alquiler, realización de obras, etc. En algunos casos los requisitos exigidos restringen mucho el acceso a dichas deducciones.
Si ha vendido una vivienda, ¿cómo debe declararla?
Cómo ahorrar impuestos en inmuebles.
Deducción por la adquisición de vivienda en la Comunidad valenciana para menores de 36
Pueden aplicar una deducción del 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la primera vivienda habitual, excepto los intereses, los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a dos veces el IPREM.
La deducción exige la comprobación de la situación patrimonial y es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad y con la deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda.
Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Se aplica el 5% de las cantidades satisfechas, excepto intereses, durante el período impositivo por la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (o incapacidad declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado).
También se requiere que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al período impositivo. Esta deducción exige la comprobación de la situación patrimonial y es compatible con la deducción por adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años y con la deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda (siguiente apartado).
Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas
Si ha recibido subvenciones para estas finalidades, podrá aplicar las siguientes deducciones. Se aplica la cantidad que proceda de entre las siguientes:
- 102 € por cada contribuyente, siempre que este haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat.
- La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública , siempre que el contribuyente haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de la ayuda pública a tal fin concedida por la Generalitat, en el ámbito de la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana en aquellos barrios o conjuntos de edificios y viviendas que precisen la demolición y sustitución de sus edificios, la reurbanización de sus espacios libres o la revisión de sus equipamientos y dotaciones, incluyendo en su caso el realojo temporal de los residentes.
La deducción no se aplica cuando el contribuyente tenga derecho a la deducción por primera vivienda habitual hasta los 35 años o a la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
Esta deducción exige la comprobación de la situación patrimonial. En caso de que, por aplicación de las reglas de imputación temporal de ingresos de la normativa estatal del IRPF, las ayudas anteriores se deban imputar como ingreso en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
Se aplican los siguientes porcentajes y límites de deducción:
- El 20 %, con el límite de 700 €.
- El 25 %, con el límite de 850 € si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones: tener una edad igual o inferior a 35 años; ser discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; o tener la consideración de víctima de violencia de género conforme a la normativa valenciana.
- El 30%, con el límite de 1.000 €, si el arrendatario reúne dos o más de las condiciones señaladas en el apartado anterior.
Requisitos para la deducción por alquiler:
a) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente ocupada efectivamente por el mismo, y la fecha del contrato sea posterior al 23-4-1998, de duración igual o superior a un año.
b) Que durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, a efectos de esta deducción se considera que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computa el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual.
c) Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
d) Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en tributación conjunta (estos límites se han rebajado respecto de los vigentes hasta el 31-12-2020: 30.000 € en tributación individual o 50.000 € en tributación conjunta). Atención: la deducción varía en función de esos límites de renta.
Esta deducción es compatible con la deducción por arrendamiento de vivienda en municipio distinto (ver más abajo). El límite de esta deducción se prorratea por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en los que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los diferentes porcentajes de deducción. Cuando dos o más contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos a partes iguales.
Arrendamiento de vivienda en municipio distinto
Deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de 204 €, por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto a aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, siempre que, desde 1-1-2021 , la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en tributación conjunta (hasta el 31-12-2020, 30.000 € en tributación individual o 50.000 € en tributación conjunta).
Además, deben cumplirse estos otros requisitos:
- que la vivienda arrendada, radicada en la Comunidad valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento; y
- que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
Esta deducción es compatible con la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual y su límite se prorratea cuando la vigencia del contrato de arrendamiento sea inferior al año. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos por partes iguales.
Arrendadores: deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda
Deducción del 5% de los rendimientos íntegros del período impositivo que provengan de arrendamientos de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de esta Comunidad Autónoma, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- que el rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la legislación de arrendamientos urbanos, iniciados durante el periodo impositivo;
- si la vivienda hubiera estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, el inquilino no puede coincidir con el establecido en el contrato anterior;
- la renta mensual pactada no puede superar el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana;
- el inmueble arrendado debe estar situado en las zonas indicadas, a tal efecto, por la conselleria competente en materia de vivienda al establecer el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana;
- antes de la finalización del periodo impositivo se deberá haber constituido el depósito de la fianza a la que se refiere la legislación de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.
La base máxima anual de esta deducción es de 3.000 €.
Deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energías renovables en la vivienda
Se aplican las siguientes deducciones:
a) El 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, cuando se destinen a alguna de estas finalidades:
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico.
- Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a esta sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental o económico.
No dan derecho a la deducción las instalaciones que sean de carácter obligatorio por aplicación del Código técnico de la edificación.
b) El 20%, cuando las inversiones anteriores se realicen en viviendas que constituyan segundas residencias, siempre que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal del IRPF.
Las viviendas tienen que estar situadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma y ajustarse al concepto de vivienda contenido en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.
Las actuaciones objeto de deducción deben ser realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
La base de la deducción la constituye las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En el caso de pagos provenientes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses. La base máxima anual de la deducción se establece en 8.000 €. Esa cifra es igualmente el límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no da derecho a deducción.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas se pueden aplicar en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.
En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, la deducción se aplica por cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos.
Se deben conservar los justificantes de gasto y de pago, que deben cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.
Atención: esta deducción requiere el reconocimiento previo de la Administración autonómica, correspondiendo al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace) la expedición de la certificación acreditativa correspondiente, así como la determinación de la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y el resto de características de los equipos e instalaciones a las que resulte aplicable la deducción.
La deducción exige asimismo la comprobación de la situación patrimonial.
Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual
Los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en tributación conjunta, pueden deducir por las obras realizadas en el período en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, o en la normativa autonómica en materia de rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda, que estén vigentes a fecha de devengo, el 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por las obras realizadas.
La deducción no se aplica sobre:
- las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos;
- las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual a las que se aplique la deducción específica;
- la parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.
Para aplicar esta deducción, se requiere la identificación mediante el NIF de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.
La base de la deducción la constituye las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso se aplica sobre las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. La base máxima anual de la deducción es de 5.000 €.
Si existen varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción se pondera para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.
Deducción por residencia habitual en municipios en riesgo de despoblamiento
Existe una deducción de 300 € por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento. El importe anterior se incrementa en 120, 180 o 240 € cuando el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una, dos, o tres o más personas, respectivamente. La aplicación de estos importes adicionales es incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con las deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento familiar; por nacimiento o adopción múltiples; y por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una misma persona, estos importes adicionales se prorratean entre ellos por partes iguales.