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Deducciones en IRPF por vivienda en Cataluña 2021
hace un año - martes, 26 de octubre de 2021Cataluña: Deducciones en IRPF por vivienda 2021
Deducción por inversión en vivienda habitual
Pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual según la regulación vigente el 31-12-2012 y la deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-7-2011 aquellos contribuyentes que:
- hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1-1-2013 o satisfecho cantidades antes de esta fecha para la construcción de la vivienda habitual;
- aquellos contribuyentes que antes del 1-1-2013 hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre y cuando estas obras estén terminadas antes del 1-1-2017;
- y aquellos contribuyentes que antes del 1-1-2013 hayan satisfecho cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estas obras o instalaciones estén terminadas antes del 1-1-2017.
En todo caso, estos contribuyentes deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1-1-2013, salvo que, en el supuesto de adquirir una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión.
Respecto de la deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-7-2011, los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes de la fecha señalada o que hayan satisfecho antes de esa fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, aplicarán el porcentaje de deducción del 9% cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del Impuesto.
- Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Para poder disfrutar del porcentaje de deducción del 9% es necesario que la base imponible total,
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