Cataluña: Deducciones en IRPF por vivienda 2021
Deducción por inversión en vivienda habitual
Pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual según la regulación vigente el 31-12-2012 y la deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-7-2011 aquellos contribuyentes que:
- hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1-1-2013 o satisfecho cantidades antes de esta fecha para la construcción de la vivienda habitual;
- aquellos contribuyentes que antes del 1-1-2013 hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre y cuando estas obras estén terminadas antes del 1-1-2017;
- y aquellos contribuyentes que antes del 1-1-2013 hayan satisfecho cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estas obras o instalaciones estén terminadas antes del 1-1-2017.
En todo caso, estos contribuyentes deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1-1-2013, salvo que, en el supuesto de adquirir una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión.
Respecto de la deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-7-2011, los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes de la fecha señalada o que hayan satisfecho antes de esa fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, aplicarán el porcentaje de deducción del 9% cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del Impuesto.
- Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Para poder disfrutar del porcentaje de deducción del 9% es necesario que la base imponible total,
Cataluña: Deducciones en IRPF por vivienda 2021
Deducción por inversión en vivienda habitual
Pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual según la regulación vigente el 31-12-2012 y la deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-7-2011 aquellos contribuyentes que:
- hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1-1-2013 o satisfecho cantidades antes de esta fecha para la construcción de la vivienda habitual;
- aquellos contribuyentes que antes del 1-1-2013 hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre y cuando estas obras estén terminadas antes del 1-1-2017;
- y aquellos contribuyentes que antes del 1-1-2013 hayan satisfecho cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estas obras o instalaciones estén terminadas antes del 1-1-2017.
En todo caso, estos contribuyentes deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1-1-2013, salvo que, en el supuesto de adquirir una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión.
Respecto de la deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-7-2011, los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes de la fecha señalada o que hayan satisfecho antes de esa fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, aplicarán el porcentaje de deducción del 9% cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del Impuesto.
- Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Para poder disfrutar del porcentaje de deducción del 9% es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 €. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
Sin perjuicio de la posible aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en la vivienda habitual, se establece una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de la deducción es de 9.040 € anuales.
La declaración del IRPF y la vivienda habitual.
Nuevas deducciones en IRPF por reformas.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
Pueden deducir el 10%, con un máximo de 300 € anuales o 600 € en tributación conjunta, de lo satisfecho en el período impositivo por este concepto, los contribuyentes cuya base imponible no supere 20.000 € anuales (30.000 € en tributación conjunta), siempre que las cantidades satisfechas excedan del 10% de sus rendimientos netos, y en los que concurra alguna de estas circunstancias:
- Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del Impuesto.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
Si además pertenece a una familia numerosa en la fecha de devengo, el máximo deducible se incrementa a 600 € anuales.
La deducción solo puede aplicarse una vez, aunque concurran varias de las anteriores circunstancias. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 €. Así, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 €, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
En la autoliquidación del IRPF debe consignarse el NIF del arrendador.