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Andalucía: deducciones en IRPF por vivienda 2021
hace un año - jueves, 21 de octubre de 2021Deducción para la vivienda habitual
Junto a la deducción del 15% por inversión en vivienda habitual para compras anteriores al 1/1/2013, se establecen dos posibles deducciones autonómicas que son incompatibles entre sí:
- Una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación (iniciadas a partir del 1-1-2003) de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que la misma tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de esta Comunidad Autónoma, en la fecha de devengo del Impuesto. Pueden aplicar la deducción los contribuyentes cuyos ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no superen las cantidades señaladas para la vivienda protegida en el apartado siguiente.
- Una deducción del 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación (iniciadas a partir del 1-1-2003) de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que el mismo sea menor de 35 años en la fecha de devengo del Impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo uno de los cónyuges (o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familia monoparental) y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en tributación conjunta.
La declaración del IRPF y la vivienda habitual.
Nuevas deducciones en IRPF por reformas.
Vivienda protegida
Los contribuyentes que hayan percibido subvenciones o ayudas derivadas de la normativa andaluza para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual protegida pueden deducir 30 € en el período impositivo en que hayan percibido la subvención o ayuda económica. Pueden aplicar la deducción los contribuyentes cuyos ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no superen los siguientes límites:
- 2,5 veces el IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial;
- 3,5 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general;
- 5,5 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado, de acuerdo con lo establecido en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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Los contribuyentes que sean
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