¿Y si la vivienda está siendo utilizada por un familiar?
Declarar el IRPF por inmuebles alquilados.
Renta web pregunta en los alquileres si se trata o no de un arrendamiento entre parientes. ¿Por qué motivo? A efectos de impuestos, la cesión del uso de un inmueble se presume en principio onerosa, es decir, a cambio de un precio. Por ese motivo, si no le queremos cobrar alquiler alguno a un familiar (por ejemplo, a un hijo) es conveniente hacer un contrato en el que conste de forma expresa el carácter gratuito de la cesión. En ese caso, el propietario del inmueble no deberá declarar en su IRPF la obtención de rendimientos del capital inmobiliario. A cambio, tendrá que declarar unas rentas calculadas como si el inmueble estuviera vacío, o sea un importe del 2% o 1,1% del valor catastral, en función de si está o no revisado, como se ha dicho antes.
En el ejercicio 2018, un total de 49.183 personas declararon el rendimiento mínimo computable en caso de parentesco, con un ingreso medio de 932 euros.
Si no acredita el carácter gratuito de la cesión, el propietario sí deberá tributar en su IRPF, como rendimiento del capital inmobiliario, calculando unas rentas que equivalgan a
¿Y si la vivienda está siendo utilizada por un familiar?
Declarar el IRPF por inmuebles alquilados.
Renta web pregunta en los alquileres si se trata o no de un arrendamiento entre parientes. ¿Por qué motivo? A efectos de impuestos, la cesión del uso de un inmueble se presume en principio onerosa, es decir, a cambio de un precio. Por ese motivo, si no le queremos cobrar alquiler alguno a un familiar (por ejemplo, a un hijo) es conveniente hacer un contrato en el que conste de forma expresa el carácter gratuito de la cesión. En ese caso, el propietario del inmueble no deberá declarar en su IRPF la obtención de rendimientos del capital inmobiliario. A cambio, tendrá que declarar unas rentas calculadas como si el inmueble estuviera vacío, o sea un importe del 2% o 1,1% del valor catastral, en función de si está o no revisado, como se ha dicho antes.
Si no acredita el carácter gratuito de la cesión, el propietario sí deberá tributar en su IRPF, como rendimiento del capital inmobiliario, calculando unas rentas que equivalgan a lo que percibiría si lo alquilara a un tercero; es lo que se llama “valor normal de mercado”.
Alquilar un inmueble a parientes.
En el caso de que alquilemos un inmueble al cónyuge o pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, la renta mínima a declarar es la cantidad que resulte de aplicar las reglas que acabamos de ver para los inmuebles que están a disposición de sus titulares: 2% del valor catastral del inmueble o 1,1% en el caso de que el inmueble se encuentre en un municipio con el valor revisado en los últimos 10 años.
En el ejercicio 2018, un total de 49.183 personas declararon el rendimiento mínimo computable en caso de parentesco, con un ingreso medio de 932 euros.