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de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 13:00 a 16:00Si va a alquilar una casa a un pariente cercano no tiene por qué cobrarle un importe mínimo legal. Puede no cobrar nada, cobrarle solo los gastos de la vivienda o fijar una renta inferior a la de mercado o equivalente a esta. Lo que es importante, por la experiencia de cientos de casos, es que queden claras las condiciones de la cesión de la vivienda, para evitar problemas posteriores. Por ejemplo, si el pariente tiene una familia y hay una separación, si las relaciones se enfrían, etc.
El divorcio y la vivienda cedida al hijo.
Pero en su declaración de IRPF como propietario de esa vivienda, deberá figurar como rendimiento neto total una renta que sea equivalente, al menos, a la renta inmobiliaria imputada que tendría que declarar si mantuviera el inmueble vacío.
Recordemos que esta renta imputada equivale al 1,1% o al 2% del valor catastral del inmueble, en función de cuándo se haya realizado la última revisión de ese valor catastral.
Si le cobra el alquiler a su pariente, deberá calcular el rendimiento neto, que resulta de restar los gastos a los ingresos, y aplicar la reducción del 60% por alquiler de vivienda. Si el resultado es inferior a la cuantía que resulta por renta imputada, deberá declarar la cuantía de la renta imputada. Si el resultado es superior, deberá declarar el resultante de restar ingresos menos gastos.
Esta regla afecta a los alquileres entre parientes de hastaLos análisis y consejos de nuestros expertos están reservados a los socios.
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