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Cataluña, deducciones en IRPF por inmuebles
hace 2 meses - lunes, 10 de abril de 2023Deducciones autonómicas por inmuebles en IRPF 2022, en Cataluña
En Cataluña, para el ejercicio 2022 de la Renta hay deducciones por compra de vivienda (limitadas a unas fechas concretas), por alquiler y por rehabilitación de vivienda habitual.
Deducción por inversión en vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o del 30 de julio de 2011
Pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual del 7,5% con carácter general y del 15% si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, los contribuyentes que antes del 1 de enero de 2013 hicieran lo siguiente:
- Adquirir su vivienda habitual o pagar cantidades para su construcción.
- Pagar cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de su vivienda habitual, siempre y cuando estas obras terminaran antes del 1 de enero de 2017.
- Pagar cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estas obras o instalaciones terminaran antes del 1 de enero de 2017.
Además, todos ellos deben haber disfrutado esa deducción antes del 1 de enero de 2013, salvo que no hubieran podido porque las cantidades invertidas en la vivienda no superaran las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores o porque el importe invertido en las mismas no hubiera superado el importe exento por reinversión.
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Alternativamente, los contribuyentes que antes del 30 de julio de 2011 adquirieran su vivienda habitual o pagaran cantidades para su construcción y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, pueden aplicar un porcentaje de deducción por inversión en la vivienda habitual más alto que el anterior, del 9%, cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener 32 años o menos a cierre del ejercicio.
- Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
Es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
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Deducción en Cataluña por rehabilitación de vivienda habitual
Compatible con la deducción anterior, es posible aplicar una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, sobre una base máxima de 9.040 euros anuales.
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Deducción por arrendamiento de vivienda habitual en Cataluña
Los contribuyentes cuya base imponible no supere 20.000 euros anuales en tributación individual o los 30.000 en tributación conjunta, pueden deducir el 10% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que las cantidades satisfechas excedan del 10% de sus rendimientos netos. La deducción está reservada a los siguientes contribuyentes y tiene los siguientes límites:
- 300 euros anuales en tributación individual y 600 en tributación conjunta para los contribuyentes que se encuentren en alguna de estas situaciones al cierre del ejercicio:
- Tengan 32 años o menos.
- Hayan estado en paro al menos 183 días del ejercicio.
- Tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Sean viudos y tengan 65 años o más.
- 600 euros anuales para los contribuyentes que al cerrarse el ejercicio pertenecieran a una familia numerosa o monoparental.
La deducción solo puede aplicarse una vez, aunque concurran varias de las anteriores circunstancias. Además, por una misma vivienda no se pueden deducir en total más de 600 euros. Si en una misma vivienda más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno puede deducir el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
Debe consignarse el NIF del arrendador en la autoliquidación del IRPF.