Análisis

Tipos del ITP en Cataluña en 2023

Publicado el   23 junio 2023
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Consulte el tipo general y los tipos reducidos aplicables a la adquisición de una vivienda usada en la Cataluña, así como sus condiciones. Requisitos para la vivienda habitual y cambios en 2023. Cómo hacer la autoliquidación.

Tipos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Cataluña 2023

Contenido elaborado por el equipo técnico de OCU a partir de la normativa fiscal para dar a conocer los derechos y obligaciones de los ciudadanos en materia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña.

En Cataluña los tipos de ITP aplicables a la adquisición de inmuebles se caracterizan por tener un tipo general elevado y unos tipos reducidos para ciertos casos donde se adquiere una vivienda habitual por colectivos.

Para las compras de vivienda usada el ITP lo paga el comprador y  el plazo de presentación de la autoliquidación (vea el modelo más abajo) y de pago del Impuesto es de un mes a contar desde la fecha de la firma de la escritura. El plazo se computará de fecha a fecha, y cuando en el mes del vencimiento no exista día equivalente se entenderá que el plazo finalizará el último día del mes. Si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

1)  Tipo general de ITP en Cataluña: la transmisión de inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor real del inmueble:

Valor total del inmueble
Desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto valor hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

1.000.000

10 %

1.000.000

100.000

En adelante

11 %

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2)  Para la transmisión de viviendas de protección oficial, así como a la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, salvo los derechos reales de garantía, se aplica el tipo especial del 7%.

3)  Existe un tipo especial del 5%, aplicable a la adquisición de inmuebles para vivienda habitual realizada por determinados colectivos:

- miembros de familias numerosas. Hay un límite de ingresos: desde el 18/3/2023 la suma de las bases imponibles totales en la última declaración del IRPF de todos los miembros de la familia numerosa, minorada en el importe de los mínimos personales y familiares, no puede superar los 36.000 euros  (antes eran 30.000 €), más 14.000 euros (antes 12.000 €) adicionales por cada hijo que exceda del número determinado legalmente para ser considera como familia numerosa;

- personas con discapacidad consistente en disminución física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65%, o cualquier miembro de su unidad familiar con dicha discapacidad. También aquí hay límite de ingresos: que la suma de las bases imponibles totales del IRPF de todos los miembros de la familia, minorada en el importe de los mínimos personales y familiares, no supere los 36.000 euros (desde el 18/3/2023, antes 30.000 €);

jóvenes que a la fecha de devengo del impuesto tengan 32 años o menos y la base imponible total en su última declaración del IRPF, minorada en el mínimo personal y familiar, no sea superior a 36.000 euros (desde el 18/3/2023, antes 30.000 €); 

- desde el 01-05-2020, familias monoparentales siempre que el sujeto pasivo sea miembro de una de estas familias y la suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del IRPF no exceda de 36.000 euros (desde el 18/3/2023, antes 30.000 €), incrementado por 14.000 euros (desde el 18/3/2023, antes 12.000 €) por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.

Condiciones para tipos reducidos de ITP en vivienda habitual 

Desde el 18/3/2023 la norma precisa que este tipo reducido para la adquisición de la vivienda habitual por diversos colectivos tiene un carácter provisional hasta que se cumplan unos requisitos temporales para que pueda ser considerada vivienda habitual. Se incluye tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.

También tiene la consideración de vivienda a estos efectos el terreno que se adquiera para la posterior construcción de la vivienda habitual.

- El contribuyente debe haber habitado de forma efectiva y permanente la vivienda en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición de la misma o de finalización de las obras de construcción. Dichas obras deben finalizar dentro de un plazo de tres años a contar desde la adquisición.
- El contribuyente ha de residir en la vivienda durante un plazo continuado de tres años, salvo excepciones donde concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. Caso de celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de finalización de las obras, el plazo de tres años anterior se ha de computar desde esta última fecha.

4)  Tipo especial:  0,5%, aplicable a los arrendamientos de bienes inmuebles, abonándose mediante autoliquidación.

Vea el modelo del formulario 600 para liquidación del ITP en Cataluña.

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