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Tipos del ITP en Cataluña en 2023
hace 3 meses - viernes, 23 de junio de 2023Tipos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Cataluña 2023
Contenido elaborado por el equipo técnico de OCU a partir de la normativa fiscal para dar a conocer los derechos y obligaciones de los ciudadanos en materia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña.
En Cataluña los tipos de ITP aplicables a la adquisición de inmuebles se caracterizan por tener un tipo general elevado y unos tipos reducidos para ciertos casos donde se adquiere una vivienda habitual por colectivos.
Para las compras de vivienda usada el ITP lo paga el comprador y el plazo de presentación de la autoliquidación (vea el modelo más abajo) y de pago del Impuesto es de un mes a contar desde la fecha de la firma de la escritura. El plazo se computará de fecha a fecha, y cuando en el mes del vencimiento no exista día equivalente se entenderá que el plazo finalizará el último día del mes. Si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
1) Tipo general de ITP en Cataluña: la transmisión de inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor real del inmueble:
Valor total del inmueble |
Cuota íntegra (euros) |
Resto valor hasta (euros) |
Tipo aplicable (%) |
0,00 |
0,00 |
1.000.000 |
10 % |
1.000.000 |
100.000 |
En adelante |
11 % |
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2) Para la transmisión de viviendas de protección oficial, así como a la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, salvo los derechos reales de garantía, se aplica el tipo especial del 7%.
3) Existe un tipo especial del 5%, aplicable a la adquisición de inmuebles para vivienda habitual realizada por determinados colectivos:
- miembros de familias numerosas. Hay un límite de ingresos: desde el 18/3/2023 la suma de las bases imponibles totales en la última declaración del IRPF de todos los miembros de la familia numerosa, minorada en el importe de los mínimos personales y familiares, no puede superar los 36.000 euros (antes eran 30.000 €), más 14.000 euros (antes 12.000 €) adicionales por cada hijo que exceda del número determinado legalmente para ser considera como familia numerosa;
- personas con discapacidad consistente en disminución física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65%, o cualquier miembro de su unidad familiar con dicha discapacidad. También aquí hay límite de ingresos: que la suma de las bases imponibles totales del IRPF de todos los miembros de la familia, minorada en el importe de los mínimos personales y familiares, no supere los 36.000 euros (desde el 18/3/2023, antes 30.000 €);
- jóvenes que a la fecha de devengo del impuesto tengan 32 años o menos y la base imponible total en su última declaración del IRPF, minorada en el mínimo personal y familiar, no sea superior a 36.000 euros (desde el 18/3/2023, antes 30.000 €);
- desde el 01-05-2020, familias monoparentales siempre que el sujeto pasivo sea miembro de una de estas familias y la suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del IRPF no exceda de 36.000 euros (desde el 18/3/2023, antes 30.000 €), incrementado por 14.000 euros (desde el 18/3/2023, antes 12.000 €) por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.
Condiciones para tipos reducidos de ITP en vivienda habitual
También tiene la consideración de vivienda a estos efectos el terreno que se adquiera para la posterior construcción de la vivienda habitual.
4) Tipo especial: 0,5%, aplicable a los arrendamientos de bienes inmuebles, abonándose mediante autoliquidación.
Vea el modelo del formulario 600 para liquidación del ITP en Cataluña.