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Tipos del ITP en Cataluña en 2022
hace 4 meses - jueves, 3 de noviembre de 2022Tipos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Cataluña 2022
Los tipos aplicables a los inmuebles son:
1) Tipo general: la transmisión de inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor real del inmueble:
Valor total del inmueble |
Cuota íntegra (euros) |
Resto valor hasta (euros) |
Tipo aplicable (%) |
0,00 |
0,00 |
1.000.000 |
10 % |
1.000.000 |
100.000 |
En adelante |
11 % |
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2) Para la transmisión de viviendas de protección oficial, así como a la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, salvo los derechos reales de garantía, se aplica el tipo especial del 7%.
3) Existe un tipo especial del 5%, aplicable a la adquisición de inmuebles para vivienda habitual realizada por determinados colectivos:
- miembros de familias numerosas. Hay un límite de ingresos: la suma de las bases imponibles totales en la última declaración del IRPF de todos los miembros de la familia numerosa, minorada en el importe de los mínimos personales y familiares, no puede superar los 30.000 euros, más 12.000 euros adicionales por cada hijo que exceda del número determinado legalmente para ser considera como familia numerosa;
- personas con discapacidad consistente en disminución física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65%, o cualquier miembro de su unidad familiar con dicha discapacidad. También aquí hay límite de ingresos: que la suma de las bases imponibles totales del IRPF de todos los miembros de la familia, minorada en el importe de los mínimos personales y familiares, no supere los 30.000 euros;
- jóvenes que a la fecha de devengo del impuesto tengan 32 años o menos y la base imponible total en su última declaración del IRPF, minorada en el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros; y
- desde el 01-05-2020, familias monoparentales siempre que el sujeto pasivo sea miembro de una de estas familias y la suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del IRPF no exceda de 30.000 euros, incrementado por 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.
4) Tipo especial: 0,5%, aplicable a los arrendamientos de bienes inmuebles, abonándose mediante autoliquidación.