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Deducciones en IRPF por inmuebles en Castilla y León
hace 6 meses - martes, 22 de noviembre de 2022Deducciones autonómicas por inmuebles en IRPF 2022, en Castilla y León
Vea las deducciones autonómicas referidas a inmuebles que podrán aplicar en el IRPF los residentes en Castilla y León.
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Deducción por instalaciones medioambientales y adaptación de la vivienda habitual a discapacitados
Se deduce, sin importar a cuánto asciende la base imponible del contribuyente, el 15% de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente:
- instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50% de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable;
- cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables;
- la mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua;
- la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado;
- las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que estos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
La base de esta deducción está constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones señaladas, con el límite máximo de 20.000 €, y requiere el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación ha sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.
Si en ejercicios posteriores se pierde el derecho, en todo o en parte, a la deducción practicada, el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas junto con los intereses de demora.
Ayudas y plazos para obras de eficiencia y rehabilitación.
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Deducción por alquiler de vivienda habitual en Castilla y León
Los contribuyentes menores de 36 años que durante el ejercicio paguen cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y León, y tengan una base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, que no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en tributación conjunta, pueden deducir:
- El 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 459 euros, con carácter general.
- El 25%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda esté situada en un municipio o entidad menor de no más de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 si está a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Pedir el bono joven del alquiler en Castilla y León.
Deducción por adquisición de vivienda de nueva construcción
El contribuyente puede deducir el 7,5% de lo pagado para adquirir la vivienda habitual, siempre que tenga una base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, que no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 € en tributación conjunta y cumpla todos estos requisitos:
- Que tenga su residencia habitual en Castilla y León.
- Que se trate de su primera vivienda.
- Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
- Que la vivienda se encuentre en una edificación cuyo visado del proyecto de ejecución de nueva construcción se haya obtenido entre el 1 de septiembre 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales e incluye las cantidades satisfechas para la adquisición y los gastos que le originara al adquirente, más, si se recurrió a financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minoran en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá deducir por la nueva adquisición hasta que las cantidades invertidas en ella superen las que se invirtieran en las anteriores y fueran objeto de deducción. Además, cuando la enajenación de una vivienda habitual haya generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá deducir por la adquisición de la nueva hasta que las cantidades invertidas en ella superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
La deducción puede aplicarse en el ejercicio en que se pague la primera cantidad para la adquisición de la vivienda y en los cuatro siguientes.
Si en ejercicios posteriores al de su aplicación se pierde el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente debe sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes.
Deducción por adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales
Los residentes en Castilla y León con menos de 36 años de edad a 31 de diciembre de 2022 y que nunca poseyeran un derecho de plena propiedad del 50% o más sobre otra vivienda, pueden deducir el 15% de lo pagado en el ejercicio, sobre un máximo de 9.040 euros al año, para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual.
Se deben cumplir estos requisitos:
- La adquisición o rehabilitación debe ser posterior al 1 de enero de 2005.
- La vivienda debe situarse en un municipio o entidad local menor de Castilla y León que al comprarse o rehabilitarse la vivienda, no tuviese no más de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 si se encuentra a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
- La vivienda debe tener un valor de menos de 135.000 euros a efectos del impuesto que grave su adquisición.
- Si se trata de una adquisición, la vivienda debe ser de nueva construcción, es decir, o bien el contribuyente paga directamente la ejecución de las obras de construcción, o bien la vivienda es objeto de transmisión por primera vez tras la declaración de obra nueva, que debió hacerse no más de tres años antes.
- Si se trata de una rehabilitación, debe estar calificada como actuación protegible.
Si en ejercicios posteriores se pierde el derecho, en todo o en parte, a la deducción practicada, el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas junto con los intereses de demora.
Deducción por rehabilitación de viviendas en núcleos rurales destinadas al alquiler
Se puede deducir, sin importar a cuánto asciende la base imponible del contribuyente, el 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler, sobre una base máxima de 20.000 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La vivienda debe situarse en un municipio o entidad menor de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación de la vivienda no tenga más de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 si está a menos de 30 km de la capital de la provincia
- La vivienda debe valer menos de 135.000 euros a efectos del impuesto que grave su adquisición.
- Durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación, la vivienda debe encontrarse alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda. No obstante, si durante esos cinco años se produjeran períodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, debe encontrarse ofertada para el alquiler.
- El importe del alquiler mensual no puede superar los 300 euros.
- La fianza legal debe estar depositada conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
- Se consideran inmuebles ofertados para el alquiler aquellos cuyo arrendamiento se anuncie o publicite a través de uno o varios de los siguientes medios: mediante carteles en el propio inmueble objeto del arrendamiento; a través de diferentes medios publicitarios, incluidos los portales específicos de Internet; a través de agencias inmobiliarias, incluyendo también los anuncios que estas puedan incorporar en sus propios portales inmobiliarios; a través de agentes inmobiliarios.
- Los inmuebles ofertados para el alquiler no podrán estar efectivamente ocupados durante el período de tiempo en que estén ofertados para el alquiler. Los consumos de suministros asociados al uso de la vivienda, tales como electricidad, agua, gas o teléfono, deben evidenciar que la vivienda no se encuentra ocupada durante este periodo de tiempo.
Si en ejercicios posteriores se pierde el derecho, en todo o en parte, a la deducción practicada, el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas junto con los intereses de demora.