- Gestión patrimonial
- Fiscalidad
- Vivienda gratis, cómo tributa
Vivienda gratis, cómo tributa
hace un año - lunes, 13 de diciembre de 2021Cómo tributa la vivienda cedida a un familiar o amigo
En España un 6,5% de los hogares viven en viviendas cedidas por familiares, por tanto, en régimen distinto de la propiedad o el alquiler.
En muchos de estos casos la cesión de la vivienda es gratuita. En los últimos meses la Dirección General de Tributos ha publicado algunas consultas vinculantes sobre cómo deben tributar los propietarios del inmueble en estos casos. Por ejemplo, en caso de cesión gratuita a los hijos, o a una sobrina, o a los padres.
Ya hemos advertido que en caso de cesión gratuita de la vivienda a parientes, si no existe un contrato específico que regule los términos (plazo, gastos, etc.), la cesión se considera jurídicamente como un “precario” al que el propietario puede dar por finalizado en cualquier momento. Incluso cuando hay un divorcio o separación del hijo o hija y con independencia de lo que diga el juez de familia en el procedimiento de divorcio o separación.
También hemos advertido sobre lo que ocurre con los gastos en que hayan incurrido los beneficiarios de la cesión del inmueble.
Ahora recordamos que para quien ceda la vivienda gratuitamente, el modo de tributar en el IRPF es mediante las llamadas “rentas inmobiliarias imputadas”, que se calculan aplicando al valor catastral del inmueble un porcentaje del 1,1% (si dicho valor catastral ha entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores) o del 2% si la última revisión del catastro fue anterior. Lo recoge el artículo 85 de la Ley del IRPF.