Condenada a retirar el muro añadido de separación entre casas
Si piensa realizar una obra que afecte a elementos comunes de la comunidad, piense primero si no debe pedir permiso. Algunas alteraciones se consideran "mínimas" pero son la excepción. Lo vemos con un caso real.
En una comunidad en Menorca, las viviendas tenían un patio que era un elemento común de uso privativo por cada vecino, separado del colindante por un muro divisorio. Una propietaria instaló un muro de brezo más alto en la parte de su patio, apoyado sobre el muro de separación entre dos viviendas.
La vecina lo denunció pidiendo su retirada. En primera instancia se rechazó la demanda, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso de la demandante.
La propietaria demandada recurrió al Supremo (STS 27/3/2025). Ella alegaba que «el hecho de colocar una valla de brezo entre las fincas colindantes como es el presente caso no puede entenderse como una alteración del elemento común que requiera la unanimidad del resto de los propietarios».
Es un hecho que la instalación de la valla afecta a un elemento común, sobre los que un propietario no puede realizar alteraciones unilaterales sin permiso de la comunidad. El muro separador se ha utilizado para sostener la nueva vaya, que modifica la apariencia y la funcionalidad de esa separación que es elemento común.
Otro caso: cierre de terraza que hay que desmontar.
La excepción de modificaciones “mínimas” de elementos comunes
Es cierto que la alteración de un elemento común debe considerarse en cada caso, porque ha habido situaciones en las que los tribunales han considerado que esa actuación era mínima y no provocaba alteración de la configuración, ni afectaba a la estructura ni perjudicaba de ningún modo ni a la comunidad ni a algún vecino. También hay que contar con que los locales de los bajos gozan de mayor flexibilidad en sus obras, pero este no era el caso aquí.
En este caso, los jueces consideran que la instalación de ese muro de cáñamo más alto no es una actuación “mínima” y sí altera la configuración del conjunto y perjudica a otros vecinos.
Se probó con fotografías que “la colocación de la valla de brezo altera la configuración exterior al aumentar de forma considerable la altura visual del muro y modificar la estética original del conjunto, que era más ligera y abierta”, como expresamente se había buscado dado el entorno en que estaban esas viviendas.
También perjudica a la propietaria vecina demandante, al reducirle las vistas al mar y limitar así el uso y disfrute de su propiedad.
El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia: se condena a la propietaria demandada a retirar la valla colocada en el patio elemento común y apoyada en la pared divisoria, reponiendo todo al estado original.