Otra terraza cubierta que hay que desmontar
Una comunidad de propietarios de La Coruña demandó a un propietario para que el juez declarara que el cerramiento instalado en la terraza de su vivienda supone una modificación de elementos comunes, condenando al demandado a la retirada de la obra, restituyéndola a su estado original, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo se mandará hacer a su costa. Tanto en primera instancia como en apelación, los jueces dan la razón a la comunidad (SAP La Coruña 30/3/2022).
Cómo reaccionar ante una obra ilegal.
Recordemos que el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que:
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador».
Por tanto, no se permite al propietario realizar obras que alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, salvo que obtenga la conformidad unánime de la junta de propietarios. En consecuencia, no caben obras que modifiquen el aspecto de las terrazas, ni su cierre con entera libertad.
En este otro caso se condenó al propietario a demoler el cierre de la terraza por haber tocado el muro.
Qué se entiende por alterar la configuración exterior
La sentencia de la Audiencia es bastante crítica con la argumentación del propietario demandado
Otra terraza cubierta que hay que desmontar
Una comunidad de propietarios de La Coruña demandó a un propietario para que el juez declarara que el cerramiento instalado en la terraza de su vivienda supone una modificación de elementos comunes, condenando al demandado a la retirada de la obra, restituyéndola a su estado original, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo se mandará hacer a su costa. Tanto en primera instancia como en apelación, los jueces dan la razón a la comunidad (SAP La Coruña 30/3/2022).
Cómo reaccionar ante una obra ilegal.
Recordemos que el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que:
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador».
Por tanto, no se permite al propietario realizar obras que alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, salvo que obtenga la conformidad unánime de la junta de propietarios. En consecuencia, no caben obras que modifiquen el aspecto de las terrazas, ni su cierre con entera libertad.
En este otro caso se condenó al propietario a demoler el cierre de la terraza por haber tocado el muro.
Qué se entiende por alterar la configuración exterior
La sentencia de la Audiencia es bastante crítica con la argumentación del propietario demandado y con los informes periciales que – a su juicio- salen de su ámbito técnico para entrar en consideraciones jurídicas reservadas al tribunal. Cuando se trata de discernir si una obra en concreto altera el estado o la configuración exterior de un edificio, hay que saber que la configuración es un concepto jurídico, no técnico. Se altera cuando se transforma lo abierto en cerrado, se amplía el volumen, o se altera el aspecto externo, rompiendo la armonía que se supone en la obra arquitectónica.
Establecer si hay una alteración de la configuración es una valoración jurídica, que no realiza un arquitecto u otro técnico. Las pruebas periciales que se aporten a un proceso son útiles para aportar datos técnicos, fotografías y descripción de la instalación realizada, y estado de las demás terrazas. Pero la pericial no alcanza a las opiniones jurídicas que pueda verter el perito, extralimitándose en sus funciones. Su función se limita a informar sobre qué materiales se emplearon y cómo se sujeta. No sobre conceptos jurídicos como si afecta a la seguridad del edificio, su estructura general, configuración, e incluso si afecta a los derechos de otros propietarios. Las opiniones del arquitecto sobre cuestiones jurídicas no pueden tener la consideración de informe pericial. “Sobre esas cuestiones, los abogados ilustran al tribunal, y este decide”.
Una instalación fija sin permiso de la comunidad
La instalación es fija. No es una sombrilla que se cierra por la tarde y se guarda. Ha sido necesaria obra para instalarla, y también para retirarla. Tiene vocación de permanencia desde el punto de vista jurídico. No es clave que sea “desmontable”. Desmontable es todo, hasta un automóvil, dice la Audiencia. Pero nunca diríamos que un auto no tiene vocación de permanencia. Es fija si estaba sujeta al suelo de la terraza, bien sea "pegada", bien atornillada, de una forma permanente, no con vocación de movilidad. Y está atornillada a las paredes y a otros elementos.
Al no existir autorización para su instalación, ni aprobación tácita, ni abuso de derecho frente a otras construcciones toleradas que pudieran ser similares, el tribunal decide que procede la condena al propietario para que desmantele la pérgola y deje las cosas en su estado original.