Condena por abrir puerta en fachada para el local
Las obras de los vecinos pueden provocar litigios en el seno de la comunidad de propietarios cuando alguien entiende que se han realizado sin la oportuna autorización. Siempre hay que partir de lo que digan los estatutos o la escritura de constitución de la comunidad.
Se tiende a conceder una mayor flexibilidad a las obras realizadas por locales comerciales situados en planta baja de un edificio, pero esto no supone carta blanca para cualquier modificación. Veamos un caso reciente.
Los dueños de un local en planta baja abrieron, sin autorización de la comunidad, una puerta en la fachada del edificio que les da acceso al local de su propiedad. La puerta se abría a un espacio de la comunidad, no a la vía pública, pero permitía el uso público.
La comunidad de propietarios demandó a los propietarios para que les condenaran a cerrar la puerta abierta y reponer la fachada del edificio al estado anterior. Veamos cómo terminó el litigio pasados unos años.
Conflicto por salida de humos del local.
Problemas en las obras de la comunidad.
Las facultades de los dueños de locales
El título constitutivo de aquella comunidad otorgaba a los locales una serie de facultades para facilitar la adaptación de sus instalaciones. Entre otras cosas, se les autorizaba para realizar cuantas obras sean necesarias para su instalación y funcionamiento y también “para que en su fachada puedan abrir los huecos necesarios y colocar rótulos y toldos”.
En primera instancia (enero de 2019) se desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de la comunidad (octubre de 2019). Porque el local ya contaba con entrada en la facha del edificio y la nueva apertura lateral no resultaba necesaria para el desarrollo de la actividad comercial.
Los propietarios del local recurrieron al Tribunal Supremo. La sentencia es de 24/4/2024
Se discute sobre qué debe entenderse por “huecos necesarios”, que son los que estarían autorizados por las normas de la comunidad.
El Supremo dice que la interpretación que ha hecho la Audiencia no es ilógica ni arbitraria, al distinguir lo “necesario” de lo útil, conveniente o beneficioso. Quizá sea una interpretación discutible, pero al no ser ilógica ni arbitraria, el Supremo no puede corregirla.
La previsión de poder abrir huecos necesarios en la fachada no ampara aquí la apertura de una puerta sin permiso de la comunidad. En consecuencia, se desestima el recurso de los propietarios y se confirma la sentencia de la Audiencia.
Los propietarios son condenados a cerrar la puerta abierta en el lindero izquierdo de la fachada, reponiendo la fachada al estado que tenía antes de la apertura.