Instalación de ascensor en la comunidad: ¿quién está obligado a pagar?
Según el INE, en municipios de más de 50.000 habitantes, un 15% de los edificios con 10 o más viviendas no cuentan con ascensor. Son muchas las comunidades que deciden su instalación para adaptar el edificio a las personas mayores. Y esto puede generar conflictos.
En 2016 una comunidad de propietarios de Valladolid aprobó la instalación de un ascensor. Para el reparto de los gastos de la instalación, en la Junta se propusieron dos opciones a elegir entre los propietarios: pagar una cuota diferente por alturas o repartirlo según los coeficientes ordinarios. Se aprobó esta última fórmula.
Los propietarios de dos locales del bajo impugnaron el acuerdo al estimar que debían estar exentos de participar en esos gastos porque ni tenían acceso al portal y tampoco al futuro ascensor.
Tanto en primera instancia como en apelación se dio la razón a la comunidad de propietarios. Uno de los dueños de local recurrió al Supremo, quien dictó sentencia el 6 de febrero de 2024.
Nuevo ascensor e indemnización para un vecino.
Todos los propietarios pagan la nueva instalación
La sentencia del Supremo recuerda que “Es jurisprudencia consolidada de esta sala que cuando se instala un ascensor ex novo, los propietarios de los locales comerciales y de los garajes también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resultaría abusiva con respecto a los propietarios de las viviendas, puesto que altera las cuotas de contribución a los gastos, por el sobrecoste que la exoneración de algunos comuneros conlleva para el resto, lo que requeriría haber sido aprobado por unanimidad ( cita varias sentencias, entre ellas la 678/2016, de 17 de noviembre). El fundamento de dicha doctrina es que la adecuación funcional que supone la instalación de un ascensor antes inexistente no es una simple mejora.”
Lo mismo se aplica a una obra de bajada del ascensor a cota cero, porque no es una simple mejora sino una actuación exigible para la habitabilidad y la normalización del uso del ascensor por todos los vecinos.
Se rechaza el recurso del propietario del local y se confirma la obligación de todos de pagar la instalación del ascensor.
Repartir el gasto de instalar el ascensor
Las exenciones de gastos se interpretan de manera restrictiva. Si los estatutos (que siempre hay que consultar) hablan de exenciones de gastos de mantenimiento o conservación, esa exención no se aplica a una nueva instalación de ascensor correctamente aprobada por la Junta.
Existe la posibilidad de decidir un reparto distinto de los gastos para la instalación de un ascensor, lo importante es que la decisión que se adopte sea razonable, se tome por la mayoría requerida y no sea injustamente perjudicial para un propietario. El Supremo dice que la opción de repartir ese gasto por alturas es razonable, aunque en este caso la Junta optó por aplicar los coeficientes ordinarios.
Que un propietario no esté de acuerdo con la decisión de la Junta no hace que el acuerdo sea ilegal o que sea injustamente perjudicial para sus intereses, especialmente si lo que se aprueba es aplicar los coeficientes, que es el modo genérico de reparto.