El ascensor nuevo le tapaba las vistas y obtiene indemnización
Una sentencia del Tribunal Supremo de 29/3/2022 ha puesto fin a un litigio iniciado por una vecina de Madrid contra la comunidad de propietarios que había instalado un ascensor nuevo que tapaba parte de una ventana suya y le quitaba luces y vistas. Además, desde el ascensor podía verse el interior de su habitación, poniendo en riesgo su privacidad.
Pedía una indemnización de 20.000 euros por los daños y perjuicios.
En octubre de 2017, en primera instancia se desestimó la demanda. Según el juez, se trataba de un piso que daba a un patio interior, no se había probado cuál era la luminosidad perdida realmente y se consideró que la instalación suponía una carga que debía soportarse en función de la mejora que supone tener a disposición un ascensor, lo que también revaloriza las viviendas en el mercado.
El Supremo resuelve la cuestión y fija unos criterios que le ayudarán para conocer los derechos de todos en la instalación de un nuevo ascensor en la comunidad. Se lo contamos aquí.
Gasto de ascensor obligatorio para locales.
Distinto criterio de los jueces sobre las obligaciones del vecino
La vecina recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial estimó su recurso en febrero de 2019, fijando una indemnización de 5.700 euros tras valorar las pruebas del perito judicial, que se refirió al valor de mercado de la superficie afectada. La Audiencia recuerda que según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH, art. 9.1.c), un vecino tiene que permitir las obras y las servidumbres que sean imprescindibles para la creación de servicios comunes aprobados conforme a las mayorías de la LPH, pero también tiene derecho a ser resarcido por los perjuicios que se le hayan causado. En este caso el ascensor no quita superficie privativa a la vecina pero sí es evidente que le afecta a la luminosidad de su habitación principal suponiendo una limitación permanente para su propiedad.
La comunidad de propietarios llevó el caso al Supremo alegando que la servidumbre creada no constituía un perjuicio por el que tuviera que indemnizar a una vecina. El TS dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2023. Veamos lo decidió en este caso y sobre todo los criterios definidos para casos similares.
Obras obligatorias en la comunidad de propietarios.
Nueva instalación que perjudica a un vecino, derecho a indemnización
Se promueve la instalación de ascensores y otros elementos de accesibilidad de los edificios antiguos en beneficio de todos y especialmente de las personas de mayor edad. En muchos casos las soluciones técnicas para la instalación provocan perjuicios en propietarios concretos. Ante la oposición de algún vecino, los jueces valoran caso por caso las opciones y los daños generados. Cuando se ve afectado un bien privativo porque le quitan superficie, hay más flexibilidad si se trata de locales o trasteros y si la superficie afectada no impide el uso de ese local. En el caso de las viviendas, si la habitabilidad se ve afectada los jueces exigen el acuerdo expreso del propietario afectado.
Se opone con éxito a bajar el ascensor a cota cero.
En este caso que comentamos no se afectaba a la superficie de una vivienda particular, ya que la obra se hacía entera en el patio de luces del edificio. Por ese motivo la comunidad entendía que no había nada que indemnizar a una vecina concreta.
El Supremo confirma el criterio de la Audiencia. La sentencia del Supremo se apoya en otra anterior según la cual es posible instalar un ascensor en el patio de luces de un edificio -que es zona común- pero hay que atender al uso concreto que tiene ese patio y si la instalación afecta particularmente a algún vecino. La instalación debe limitar el uso del patio de luces en lo estrictamente necesario, sin que pueda suprimir totalmente el uso legal que alguno de los vecinos viniera haciendo de ese patio.
Es de aplicación el artículo 9.1.c de la LPH en el sentido de que cabe imponer una servidumbre para la creación de un servicio de interés general como es el ascensor, pero con derecho a indemnización para el vecino que sufra un perjuicio real por esa nueva servidumbre.
Criterios del Supremo sobre la instalación de nuevos ascensores
La sentencia resume los siguientes criterios que son muy útiles para resolver este tipo de conflictos:
- La actualización de las edificaciones de uso predominantemente residencial mediante la incorporación de nuevos servicios e instalaciones para hacer efectiva la accesibilidad y movilidad de los inquilinos, entre ellos, la colocación de un ascensor es una posibilidad, pero no un derecho absoluto de la comunidad, aunque exista un acuerdo respaldado por la mayoría exigida.
- Cuando un propietario se ve afectado perjudicialmente por dicha incorporación es necesario realizar un juicio de ponderación entre los intereses jurídicos protegidos y que entran en conflicto, el del propietario a no ver alterado o perturbado su derecho de propiedad y el de la comunidad a instalar un ascensor, en el que se tenga en cuenta el alcance de esa afección sobre el elemento privativo.
- Si dicha afección va más allá de lo que constituye el verdadero contenido y alcance de la servidumbre como limitación o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, según el art. 530 CC, por suponer una pérdida de la habitabilidad o funcionalidad del elemento privativo que conlleva la desaparición, impide o merma de forma significativamente sustancial la posibilidad del aprovechamiento que resulta a su favor conforme a lo establecido por el art. 3.a) LPH, la instalación no podrá llevarse a cabo sin el consentimiento del afectado;
- Fuera de estos casos, el interés individual del propietario no podrá desplazar el interés general de la comunidad en que la instalación se lleve a cabo, cuando el acuerdo de la junta reúna los presupuestos legales, pero con el oportuno resarcimiento.