El cargo de presidente de comunidad es obligatorio
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la norma básica que rige a las comunidades de propietarios, junto con lo dispuesto en los estatutos de cada comunidad. El artículo 13 de la LPH dice que:
“El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad”.
Por tanto, el nombramiento es obligatorio para aquel propietario que nombre la Junta siguiendo el procedimiento previsto en cada comunidad, bien por elección de la mayoría, bien por turno o sorteo, como veremos en algunas sentencias que comentamos más adelante. Normalmente, el nombramiento es por un año salvo que los estatutos digan otra cosa, o salvo que se dé una circunstancia extraordinaria como fue la pandemia por Covid en 2020 y 2021, que imposibilitó durante un largo tiempo la celebración de juntas
Es el propietario que no esté de acuerdo con el nombramiento quien debería acudir al juez para pedir su relevo, siguiendo una procedimiento especial -juicio de equidad- que pretende ser más rápido que los juicios ordinarios. Presentada la solicitud por el interesado, dice la Ley que el juez resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
El presidente de la comunidad de propietarios.
A juicio por llamar ladrón al presidente de la comunidad.
Pero ¿qué ocurre si un propietario se niega completamente a asumir el cargo?
La Ley solo contempla expresamente el caso en que el presidente nombrado se opone al nombramiento y aduce alguna justificación que no es atendida por la Junta. En ese caso puede acudir al Juez para que resuelva en un proceso abreviado. Pero
El cargo de presidente de comunidad es obligatorio
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la norma básica que rige a las comunidades de propietarios, junto con lo dispuesto en los estatutos de cada comunidad. El artículo 13 de la LPH dice que:
“El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad”.
Por tanto, el nombramiento es obligatorio para aquel propietario que nombre la Junta siguiendo el procedimiento previsto en cada comunidad, bien por elección de la mayoría, bien por turno o sorteo, como veremos en algunas sentencias que comentamos más adelante. Normalmente, el nombramiento es por un año salvo que los estatutos digan otra cosa, o salvo que se dé una circunstancia extraordinaria como fue la pandemia por Covid en 2020 y 2021, que imposibilitó durante un largo tiempo la celebración de juntas
Es el propietario que no esté de acuerdo con el nombramiento quien debería acudir al juez para pedir su relevo, siguiendo una procedimiento especial -juicio de equidad- que pretende ser más rápido que los juicios ordinarios. Presentada la solicitud por el interesado, dice la Ley que el juez resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
El presidente de la comunidad de propietarios.
A juicio por llamar ladrón al presidente de la comunidad.
Pero ¿qué ocurre si un propietario se niega completamente a asumir el cargo?
La Ley solo contempla expresamente el caso en que el presidente nombrado se opone al nombramiento y aduce alguna justificación que no es atendida por la Junta. En ese caso puede acudir al Juez para que resuelva en un proceso abreviado. Pero cuando el propietario designado se niega a aceptar su cargo y a ejercerlo, la comunidad no tiene otro modo de obligarlo que no sea una demanda judicial. Esto lleva tiempo y gastos para todos, así que hay que explicar al vecino que se resiste que se arriesga a una condena en costas si obliga a la comunidad a presentar la demanda.
En la SAP de Madrid de 1/2/2013, Jaime acudió al juez porque llevaba 3 años seguidos de presidente de la comunidad y la persona propuesta durante la última junta para acceder al cargo lo rechazó sin motivo aparente. De modo que Jaime volvió a “salir elegido” como presidente, algo a lo que se oponía. Era una comunidad de tan solo tres copropietarios. Los jueces aceptaron la petición de Jaime y nombraron presidente al otro propietario que se negaba a ello, imponiéndole además las costas.
En la SAP Valencia de 30/11/2007 la comunidad demandó al propietario que se negaba repetidamente a ser presidente tras ser designado por turno rotatorio conforme a los estatutos. Dicha persona alegaba algunas enfermedades para rechazar el cargo, pero los jueces ratifican su nombramiento y le condenan a las costas del proceso. Recuerdan que debió ser él mismo quien acudiera a Juez tras ser nombrado presidente, para exponer los motivos por los que estimaba que no debía ejercer el cargo. Pero no lo hizo y tuvo que ser la comunidad quien acudiera a la Justicia.