Análisis

El cargo de presidente es obligatorio

Publicado el   31 mayo 2022
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En la comunidad de vecinos el presidente se elige entre los propietarios por votación, por turnos o del modo previsto en cada caso. El nombramiento es obligatorio y quien no esté de acuerdo puede esgrimir sus motivos ante el juez en un proceso abreviado.

El cargo de presidente de comunidad es obligatorio

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la norma básica que rige a las comunidades de propietarios, junto con lo dispuesto en los estatutos de cada comunidad. El artículo 13 de la LPH dice que:

 “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad”.

Por tanto, el nombramiento es obligatorio para aquel propietario que nombre la Junta siguiendo el procedimiento previsto en cada comunidad, bien por elección de la mayoría, bien por turno o sorteo, como veremos en algunas sentencias que comentamos más adelante. Normalmente, el nombramiento es por un año salvo que los estatutos digan otra cosa, o salvo que se dé una circunstancia extraordinaria como fue la pandemia por Covid en 2020 y 2021, que imposibilitó durante un largo tiempo la celebración de juntas

Es el propietario que no esté de acuerdo con el nombramiento quien debería acudir al juez para pedir su relevo, siguiendo una procedimiento especial -juicio de equidad- que pretende ser más rápido que los juicios ordinarios. Presentada la solicitud por el interesado, dice la Ley que el juez resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

El presidente de la comunidad de propietarios.

A juicio por llamar ladrón al presidente de la comunidad.

Pero ¿qué ocurre si un propietario se niega completamente a asumir el cargo?

La Ley solo contempla expresamente el caso en que el presidente nombrado se opone al nombramiento y aduce alguna justificación que no es atendida por la Junta. En ese caso puede acudir al Juez para que resuelva en un proceso abreviado. Pero

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