Seguro de incendio en comunidad de propietarios
En noviembre de 2014 de produjo un incendio en un local de la planta baja de un edificio, causando daños por importe superior a 26.600 euros.
La aseguradora de la comunidad de propietarios se hizo cargo de la indemnización de esos daños, en aplicación de la cobertura de incendios de la póliza contratada.
Posteriormente demandó al propietario del local donde se había iniciado el incendio, ejercitando la acción de subrogación prevista en la Ley de Contrato de Seguro, y reclamándole el importe total de los daños indemnizados.
El conflicto plantea la duda sobre si es posible ejercer la acción de subrogación frente a un sujeto que es asegurado (como miembro de la comunidad de propietarios tomadora del seguro) y no es un tercero.
El seguro de la comunidad de propietarios.
Condena al propietario del local por daños en zonas comunes
En primera instancia se desestimó la demanda contra el propietario del local, pero la Audiencia Provincial de León sí estimó el recurso de la aseguradora, quien había pasado a reclamar solo por los daños ocasionados fuera del local principalmente afectado. Es decir, por los daños en el portal, escaleras, fachada, bajantes e instalación eléctrica, por un importe de 16.000 euros.
Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2021 estima el recurso del
Seguro de incendio en comunidad de propietarios
En noviembre de 2014 de produjo un incendio en un local de la planta baja de un edificio, causando daños por importe superior a 26.600 euros.
La aseguradora de la comunidad de propietarios se hizo cargo de la indemnización de esos daños, en aplicación de la cobertura de incendios de la póliza contratada.
Posteriormente demandó al propietario del local donde se había iniciado el incendio, ejercitando la acción de subrogación prevista en la Ley de Contrato de Seguro, y reclamándole el importe total de los daños indemnizados.
El conflicto plantea la duda sobre si es posible ejercer la acción de subrogación frente a un sujeto que es asegurado (como miembro de la comunidad de propietarios tomadora del seguro) y no es un tercero.
El seguro de la comunidad de propietarios.
Condena al propietario del local por daños en zonas comunes
En primera instancia se desestimó la demanda contra el propietario del local, pero la Audiencia Provincial de León sí estimó el recurso de la aseguradora, quien había pasado a reclamar solo por los daños ocasionados fuera del local principalmente afectado. Es decir, por los daños en el portal, escaleras, fachada, bajantes e instalación eléctrica, por un importe de 16.000 euros.
Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2021 estima el recurso del propietario del local y rechaza la pretensión de la aseguradora.
Qué cubre la cobertura de incendios
El Tribunal analiza las coberturas de la póliza contratada. La póliza incluía los daños de incendio y los efectos del humo. Estaban asegurados en caso de que el origen del fuego fuera distinto del dolo o de la culpa grave del asegurado. Es decir, sí estaban cubiertos cuando el origen del incendio era fortuito o fruto de una simple negligencia del asegurado. En este caso se entendió que la causa fue accidental, no hubo ni dolo ni culpa grave del propietario del local.
Por otro lado, la póliza no excluía los daños producidos en elementos comunes. Los daños que afectaron al portal, escalera, etc., fueron ocasionados por el fuego y el humo y estaban cubiertos por la póliza de la comunidad de propietarios.
Por tanto, se rechaza la pretensión de la aseguradora de exigir el importe de los daños al propietario del local donde se inició el incendio.
Atención: en el caso en que se hubiera establecido una responsabilidad del propietario en la causa del incendio, la solución hubiera sido distinta. Y hay que tener en cuenta que existe una presunción de que este tipo de daños son causados por la persona que ostenta la posesión del inmueble.