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Esta salida de humos no necesitaba permiso de la junta
hace 2 años - jueves, 18 de marzo de 2021Salida de humos en la comunidad de propietarios
La dueña de un local destinado a bar se vio en la necesidad de regularizar la licencia de actividad ante el ayuntamiento. Esto conllevaba la realización de una serie de obras como la sustitución de la antigua salida de humos por una chimenea de acero que debía discurrir por toda la fachada del patio hasta sobrepasar de un metro a la cubierta. Requería hacer un agujero en el cerramiento de ladrillo.
La propietaria comunicó su intención a la comunidad, entendiendo que no era necesario el permiso de la Junta. Pero los propietarios convocaron una Junta y acordaron denegar ese permiso en 2014. No obstante, la propietaria realizó las obras y una nueva Junta general acordó iniciar acciones legales.
La propietaria del local solicitante demandó a la comunidad pidiendo la nulidad de esos acuerdos. En primera instancia se rechazó la demanda pero en apelación (noviembre de 2017) se estimó el recurso de la dueña del bar.
Casos de denegación de obras a locales en comunidades.
Unos estatutos permisivos
La Audiencia dijo que:
“la instalación del tubo de extracción de humos es la única solución técnica para que el local de negocios sea destinado a la actividad que libremente le ha asignado su propietaria, por lo que los acuerdos de la junta denegando la autorización de la obra, contravienen lo establecido en los estatutos, en relación con la facultad de los propietarios de los locales comerciales, para instalar maquinarias de salida de humos, y toda vez que de dicha instalación, que no implica coste alguno para el resto de los propietarios, no produce molestia o perjuicio que sea constatable”.
Los estatutos de la comunidad habían previsto un amplio margen de actuación para los propietarios respecto de sus viviendas y locales. Respecto de las actividades insalubres o incómodas, se decía expresamente que “si la incomodidad o insalubridad pudieran ser evitadas mediante instalaciones de extracción de humos, aireación, ventilación o insonorización, no serán consideradas como insalubres o incómodas, con tal de que el propietario del local donde tales actividades se ejercieran monte las oportunas instalaciones de salida de humos, aireación, ventilación, insonorización, cuyas instalaciones habrán de sufragar a su costa. (…) No podrá la Junta de propietarios oponerse a estas instalaciones, si de ellas no resulta molestia ni perjuicio para nadie".
Cambios en la fachada por locales.
La comunidad recurre ante el Supremo
La comunidad presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y esté decidió en sentencia de 3 de marzo de 2021.
Con base en la redacción de los estatutos, los jueces declaran que
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