Puedo cambiar la puerta de entrada a mi casa?
En el seno de una comunidad de propietarios la puerta de acceso a cada vivienda es un elemento privativo de cada vecino.
Cada propietario tiene el derecho (y el deber) a mantener la puerta de entrada a su vivienda en buenas condiciones y, en caso necesario, a sustituirla por otra cuando sea necesario. Uno de los aspectos importantes es el referido a la seguridad y en relación con ello se puede elegir el tipo de puerta que mejor nos convenga (blindada, acorazada, etc.).
Cuánto cuesta reforzar la seguridad en la vivienda.
Pero en la medida en que el cambio de la puerta exterior también afecta a los elementos comunes, hay que observar ciertas reglas en cuanto a su sustitución.
Recordemos la obligación recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 7.1):
- El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Lo que debe tener en cuenta para cambiar la puerta
Si vamos a cambiar la puerta actual por otra de igual aspecto y tamaño, no necesitamos permiso de la comunidad.
El permiso lo necesitaremos cuando el cambio tenga un impacto en la configuración exterior de la puerta o cuando pretendamos ampliar su tamaño o cambiarla de sitio, porque estos cambios sí afectan al rellano o pasillo, que es un elemento común del edificio.
Algunas comunidades han adoptado acuerdos sobre las opciones de cambio de puertas. En ese caso hay que respetar lo allí acordado.
Si no hay un acuerdo sobre el tema, debemos considerar qué opciones tenemos en nuestro caso. Si vamos a tocar el muro o tabique (para ampliar la puerta o cambiarla de sitio) necesitaremos en todo caso el permiso de la comunidad. Si el cambio es solo estético, dependerá del impacto del cambio. Vamos a comentarlo al hilo de algunas decisiones judiciales.
¿Puedo cambiar la puerta del trastero?
Estética y seguridad en las puertas
La puerta de entrada a la vivienda es un elemento de naturaleza privativa, pero incide en el aspecto del elemento común donde está instalada. Por ese motivo, un cambio de dimensiones, color o textura de su material afecta a la estética y la configuración del rellano, que es un elemento común (SAP Madrid de 26/3/2004). En el caso juzgado sí se admitió el cambio de puerta por otra de mayor altura debido a otros antecedentes de cambios del mismo tipo, que habían sido tolerados en el mismo edificio.
En cuanto se trata de una alteración estética, sin efecto en la estructura o seguridad del edificio, la evaluación de aquélla vendrá dada por la percepción que se tenga en cada caso.
Además de la estética, la comunidad debe considerar otras implicaciones como la seguridad. Sería ilógico pretender mantener a toda costa una
¿Puedo cambiar la puerta de entrada a mi casa?
En el seno de una comunidad de propietarios la puerta de acceso a cada vivienda es un elemento privativo de cada vecino.
Cada propietario tiene el derecho (y el deber) a mantener la puerta de entrada a su vivienda en buenas condiciones y, en caso necesario, a sustituirla por otra cuando sea necesario. Uno de los aspectos importantes es el referido a la seguridad y en relación con ello se puede elegir el tipo de puerta que mejor nos convenga (blindada, acorazada, etc.).
Cuánto cuesta reforzar la seguridad en la vivienda.
Pero en la medida en que el cambio de la puerta exterior también afecta a los elementos comunes, hay que observar ciertas reglas en cuanto a su sustitución.
Recordemos la obligación recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 7.1):
- El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Lo que debe tener en cuenta para cambiar la puerta
Si vamos a cambiar la puerta actual por otra de igual aspecto y tamaño, no necesitamos permiso de la comunidad.
El permiso lo necesitaremos cuando el cambio tenga un impacto en la configuración exterior de la puerta o cuando pretendamos ampliar su tamaño o cambiarla de sitio, porque estos cambios sí afectan al rellano o pasillo, que es un elemento común del edificio.
Algunas comunidades han adoptado acuerdos sobre las opciones de cambio de puertas. En ese caso hay que respetar lo allí acordado.
Si no hay un acuerdo sobre el tema, debemos considerar qué opciones tenemos en nuestro caso. Si vamos a tocar el muro o tabique (para ampliar la puerta o cambiarla de sitio) necesitaremos en todo caso el permiso de la comunidad. Si el cambio es solo estético, dependerá del impacto del cambio. Vamos a comentarlo al hilo de algunas decisiones judiciales.
¿Puedo cambiar la puerta del trastero?
Estética y seguridad en las puertas
La puerta de entrada a la vivienda es un elemento de naturaleza privativa, pero incide en el aspecto del elemento común donde está instalada. Por ese motivo, un cambio de dimensiones, color o textura de su material afecta a la estética y la configuración del rellano, que es un elemento común (SAP Madrid de 26/3/2004). En el caso juzgado sí se admitió el cambio de puerta por otra de mayor altura debido a otros antecedentes de cambios del mismo tipo, que habían sido tolerados en el mismo edificio.
En cuanto se trata de una alteración estética, sin efecto en la estructura o seguridad del edificio, la evaluación de aquélla vendrá dada por la percepción que se tenga en cada caso.
Además de la estética, la comunidad debe considerar otras implicaciones como la seguridad. Sería ilógico pretender mantener a toda costa una identidad estética si con ella se menoscaba la posibilidad de mejorar la seguridad de las viviendas.
Una puerta de color naranja
Una vecina pintó de color naranja la puerta de entrada de su vivienda y la comunidad de propietarios le instó a dejarla con la misma configuración, estado, aspecto y materiales que presentan el resto de las puertas de las viviendas que integraban el edificio.
Los jueces valoraron la prueba documental y testifical así como las fotografías aportadas, y estimaron que la modificación implicó un cambio en la estética y configuración exterior de los descansillos del edificio al tener la puerta de la demandada un color distinto de las demás. Se estimó la demanda de la comunidad y se dio opción a la vecina demandada a sustituir la puerta por el modelo acordado en Junta de la Comunidad o a reponerla a su estado anterior (SAP La Coruña 30/6/2020).
La puerta de la vecina denunciada era la única que tiene un color diferente al resto de las puertas exteriores de acceso a las viviendas que conforman la Comunidad. Dicha modificación de color de la puerta afecta a la estética, a la configuración y estado exterior del descansillo de la planta del edificio en que se ubica la puerta de la demandada. Ese cambio vulnera el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y el acuerdo de la Junta sobre cambios de puertas exteriores.
Con el fin de mantener la uniformidad, la Junta había aprobado previamente un modelo de puerta y un color para aquellos que quisieran sustituir las puertas originales de sus viviendas. Es legítimo querer actualizar la puerta e incluso dotarla de mayor seguridad, pero se debe respetar lo acordado por la Junta para mantener la misma configuración.