Análisis Tiempo de lectura: 16 min.
Precios del alquiler en 4 capitales hasta 2025

Precios del alquiler en 4 capitales hasta 2025

Publicado el  08 octubre 2026

Cambios en el alquiler desde el 8 de octubre

Vea qué cambia en el alquiler desde el 8 de octubre y en fechas próximas: prórroga de dos años, tope del IRAV a las subidas, fin del IBI para el inquilino y nuevas reglas en desahucios y reparaciones. 

Cambios legales que afectan a los alquileres y a la vivienda

Qué entra en vigor el 8 de octubre de 2026 y qué puede cambiar desde el 15 de noviembre.

El Gobierno ha vuelto a aprobar dos normas relativas al alquiler y a la vivienda, tras el rechazo el pasado 2 de octubre por el Pleno del Congreso de esas mismas normas (con leves cambios). Su entrada en vigor será escalonada y en parte condicionada a una posterior convalidación. Este carácter condicionado de esas reformas y su rechazo por el Congreso ahora disuelto obliga a ser cauto en cuanto a su futura vigencia una vez se constituyan las nuevas Cortes.

Ahora explicamos lo entra en vigor desde que el 8 de octubre, con carácter general, por el Real Decreto-ley 29/2026. Por su parte, el Real Decreto-ley 28/2026 establece una segunda reforma del régimen de prórrogas del alquiler, pero su entrada en vigor se aplaza al 15 de noviembre y dependerá de que supere la convalidación parlamentaria.

Explicamos qué reglas debe aplicar ya un propietario, cuáles pueden cambiar después y qué decisiones puede adoptar antes de que llegue cada fecha.

Hay mejoras para inquilinos actuales y malas perspectivas para quien busque casa. La reforma global que permita un mejor acceso a la vivienda para todos sigue pendiente.

Aquí nos centramos en cambios para el alquiler de vivienda. Comentamos aparte lo referido a alquileres de habitaciones y de temporada, así como las novedades fiscales que afectan a la reducción aplicable en IRPF por el arrendador, al IVA y a una deducción por alquiler para el inquilino.

¿Necesita un asesoramiento legal personalizado?

Una normativa especialmente cambiante exige mirar cada contrato por sus fechas. Los cambios se suceden en poco tiempo y no todas las medidas empiezan a aplicarse el mismo día ni afectan por igual a todos los contratos: influyen, entre otros factores, la fecha de firma y vencimiento, el tipo de alquiler, la ubicación de la vivienda y la situación del propietario y del inquilino. OCU ofrece información puntual sobre cada novedad y, para quien necesite estudiar su caso concreto, el servicio OCU-Tu aliado inmobiliario ofrece asesoramiento jurídico personalizado y revisión de contratos y documentación tanto a arrendadores como a inquilinos, con un coste muy asequible y con condiciones especiales para socios (tel. 900 90 75 09).

FECHAS CLAVE DE LA REFORMA DEL ALQUILER
Fecha Qué sucede Qué debe revisar el propietario
8 de octubre de 2026 Entra en vigor con carácter general el RDL 29/2026. Contratos temporales, desistimiento, renta y gastos, reparaciones, garantías, venta de vivienda arrendada, publicidad, prórroga extraordinaria de hasta dos años y medidas sobre desahucios.
15 de noviembre de 2026 Solo si el RDL 28/2026 ha sido convalidado: nuevo artículo 10 de la LAU. Prórrogas sucesivas de 5 o 7 años, preaviso del arrendador de 6 meses e indemnización por no renovar, con excepciones.
1 de diciembre de 2026 Marca la entrada en vigor de varias novedades fiscales y de IVA. Nuevo régimen de reducciones del IRPF para determinados contratos, IVA de ciertos alquileres de hasta 30 noches y ampliación del IVA reducido en reformas.
1 de enero de 2027 Cambian las reglas del rendimiento mínimo en alquileres a familiares. Revisar el impacto fiscal si se alquila a cónyuge o familiares hasta tercer grado.
Hasta 31 de diciembre de 2027 Límite extraordinario de actualización de rentas. Comprobar renta de referencia antes de actualizar y, en su caso, negociar un nuevo pacto, con límite del 2%.
Hasta 31 de diciembre de 2028 Puede operar la prórroga extraordinaria de hasta dos años para contratos que cumplan los requisitos. Planificar con antelación vencimientos, necesidad de la vivienda y posibles acuerdos con el inquilino.
Hasta 31 de diciembre de 2030 Se mantienen la limitación de determinadas adquisiciones y el régimen extraordinario de suspensión de ciertos desahucios. Afecta sobre todo a determinados compradores profesionales/grandes tenedores y a procedimientos con vulnerabilidad.

 

Resumen rápido: los cambios más importantes

  • Desahucios: hasta el 31 de diciembre de 2030 se suspenden determinados desahucios de personas vulnerables y se crea la enervación extraordinaria a cargo de la Administración.
  • Prórroga extraordinaria: hasta dos años adicionales, a petición del inquilino, para contratos cuya prórroga termine antes del 31 de diciembre de 2028.
  • Desistimiento: el inquilino puede marcharse sin indemnización pactada, con preaviso de 30 días (vivienda habitual) o de 10 días (vivienda temporal).
  • Subida de la renta: el IRAV pasa a ser el tope general para todos los contratos, incluidos los anteriores al 26 de mayo de 2023.
  • Gastos: en los contratos nuevos no se puede trasladar al inquilino el IBI. La tasa de basuras sigue otra lógica.
  • Reparaciones: el propietario tiene 15 días naturales para responder; si calla, el inquilino puede reparar y descontarlo de la renta.
  • Venta: ya no cabe pactar la renuncia del inquilino al tanteo y retracto.
  • Garantías: no se puede obligar al inquilino a contratar un seguro de impago.
  • Fin del contrato: pasa a ser obligatorio firmar un documento de finalización con el estado de la vivienda.
  • Anuncios: más información obligatoria y transparencia reforzada.

 

1. Impago de la renta y desahucios: suspensión para personas vulnerables y enervación extraordinaria

Suspensión de desahucios hasta el 31 de diciembre de 2030

Hasta el 31 de diciembre de 2030 se regula la suspensión de 

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