Análisis Tiempo de lectura: 7 min.
Formalismo excesivo

Actuar con diligencia en alquileres de vivienda

Publicado el  07 octubre 2026

Alquiler en tácita reconducción: qué hacer ante los nuevos RDL.

Las nuevas prórrogas extraordinarias pueden cambiar cuándo recuperará su vivienda y cuánto le puede costar hacerlo.

Alquiler en tácita reconducción: qué debe hacer ahora el propietario

Si su contrato de alquiler terminó hace tiempo, pero el inquilino sigue en la vivienda y usted ha consentido que continúe, puede encontrarse en tácita reconducción. Conviene revisar ahora mismo la fecha de su próximo vencimiento. Desde el 8 de octubre aparece una nueva prórroga extraordinaria y, si el RDL 28/2026 llega a entrar en vigor el 15 de noviembre, dejar pasar determinados plazos puede vincular al propietario durante otros cinco años y hacer que recuperar después la vivienda obligue a indemnizar al inquilino.

 

Qué debe hacer ahora según su situación
Su situación Qué conviene hacer
Ya comunicó válidamente el fin del alquiler antes del 7 de octubre Conserve el burofax, acuse de recibo y certificación de contenido. Si entra en vigor el RDL 28, esa comunicación mantiene su eficacia y queda protegida frente a la nueva indemnización, aunque pueda intervenir entretanto una prórroga extraordinaria.
Su tácita reconducción vence entre el 8 de octubre y el 14 de noviembre y quiere recuperar la vivienda Revise inmediatamente si todavía puede poner fin al periodo conforme al régimen actual. Si la extinción se produce efectivamente antes del 15 de noviembre y no interviene una prórroga legal, el nuevo artículo 10 todavía no habrá entrado en vigor. Pero desde el 8 de octubre el inquilino puede tener derecho a solicitar la nueva prórroga extraordinaria del RDL 29.
El siguiente vencimiento será desde el 15 de noviembre No deje pasar la fecha. Si el RDL 28 llega a entrar en vigor, ese primer vencimiento posterior puede incorporar la tácita reconducción al nuevo artículo 10 LAU, con prórrogas de cinco años —siete si el arrendador es persona jurídica—.
Necesita realmente la vivienda para usted o su familia Documente la necesidad y prepare correctamente la comunicación. Una necesidad real puede impedir la prórroga extraordinaria del RDL 29 y, si entra en vigor el RDL 28, puede también excluir la indemnización, aunque los familiares contemplados y los requisitos no son exactamente iguales en ambas normas.
Quiere seguir con el mismo inquilino No tiene por qué precipitarse. Puede negociar o celebrar un nuevo contrato, pero calcule antes la duración, la renta y sus consecuencias: solucionar la tácita reconducción puede significar asumir voluntariamente otro alquiler de larga duración.

 

La conclusión es sencilla: antes de enviar ninguna comunicación, averigüe cuál es exactamente el próximo vencimiento de su tácita reconducción y qué norma estará aplicándose ese día.

 

¿Qué es exactamente la tácita reconducción?

Se produce cuando el contrato ya terminó y el inquilino sigue ocupando la vivienda con consentimiento del propietario sin que se haya puesto fin a la relación.

El nuevo periodo puede ser anual, mensual o diario según cómo estuviera fijada la renta. Por eso dos propietarios con contratos antiguos aparentemente similares pueden estar en situaciones muy distintas: una reconducción mensual tiene muchos más vencimientos que una anual.

Esta fecha se vuelve ahora decisiva.

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Desde el 8 de octubre: puede haber hasta dos años más de alquiler

El RDL 29/2026 entra en vigor el 8 de octubre y contempla expresamente los contratos que se encuentran en tácita reconducción.

Cuando finalice el periodo correspondiente, el inquilino que cumpla los requisitos puede solicitar una prórroga extraordinaria por anualidades de hasta

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