Análisis Tiempo de lectura: 11 min.
Formalismo excesivo

Actuar con diligencia en alquileres de vivienda

Publicado el  02 octubre 2026

Alquiler en tácita reconducción: qué hacer ante los nuevos RDL.

¿Tu alquiler está en tácita reconducción? Te explicamos cómo afectan los RDL 26/2026 y 27/2026, el riesgo de una prórroga de cinco años y tener que pagar al inquilino. Qué hacer aunque no sean convalidados.

Alquiler en tácita reconducción: qué debe hacer ahora el propietario

Si tienes un contrato de alquiler de vivienda firmado hace tiempo y que continúa en tácita reconducción (pasó su plazo pero lo habéis dejado seguir sin decir nada), conviene revisar ahora su situación. Los RDL 26/2026 y 27/2026 pueden cambiar radicalmente su duración y, si llegaran a mantenerse esas normas, dejar pasar determinados plazos puede hacer que el contrato entre en un nuevo periodo de cinco años y que recuperarlo posteriormente obligue a indemnizar al inquilino.

* Ambos reales decretos no han sido convalidados por el Congreso de los Diputados el 2 de octubre, vea sus efectos.

En todo caso, los cambios legales han puesto en la diana también a estos contratos que "no daban problemas", donde inquilino y casero habían decidido seguir tácitamente con ese alquiler. Ya no basta dejarlos correr, hay que tomar decisiones. Y aunque alguno de los decretos no sea convalidado, actuar con previsión sigue siendo recomendable.

Los cambios aprobados a finales de septiembre afectan especialmente a los propietarios cuyos contratos de alquiler agotaron hace tiempo su duración y las prórrogas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero cuyos inquilinos han seguido residiendo en la vivienda con consentimiento del propietario.

Estos contratos pueden encontrarse en lo que jurídicamente se denomina tácita reconducción. El Código Civil establece que, si terminado el arrendamiento el inquilino permanece durante quince días con consentimiento del arrendador y no ha existido previamente un requerimiento para finalizarlo, nace la tácita reconducción. Su duración será anual, mensual o diaria dependiendo de cómo se hubiera fijado la renta.

¿Por qué es importante ahora la tácita reconducción?

El Real Decreto-ley 27/2026 introduce un cambio especialmente importante.

Los contratos que el 2 de octubre de 2026 ya estén en tácita reconducción pasarán a quedar sometidos al nuevo artículo 10 de la LAU a partir del primer vencimiento de la tácita reconducción que se produzca una vez transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor de la norma. Hasta entonces continúan sometidos, respecto de su duración, a los artículos 1566 y 1581 del Código Civil.

Por tanto, el momento crítico no comienza inmediatamente el 2 de octubre. La norma establece una ventana transitoria de cuatro meses.

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El riesgo: entrar en una nueva prórroga de cinco años

Si el RDL 27/2026 continúa vigente y se alcanza ese primer vencimiento posterior al periodo transitorio, el contrato quedará sometido al nuevo artículo 10 de la LAU.

Para un propietario persona física, la continuidad del alquiler pasa entonces a organizarse mediante periodos sucesivos de cinco años. Si el arrendador quiere impedir una nueva prórroga deberá comunicarlo en plazo. El nuevo régimen eleva con carácter general a seis meses el preaviso del arrendador.

El problema para el pequeño propietario no es únicamente la duración del preaviso, que es "lo de menos".

Si decide no continuar el alquiler una vez sometido al nuevo régimen, deberá, salvo determinadas excepciones, indemnizar al inquilino.

La compensación será de al menos doce mensualidades de la renta correspondiente a una vivienda de características análogas. Además, nunca podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda.

Por eso, en 

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