Gasto deducible como saldo de dudoso cobro
De cara a preparar la declaración de la Renta por ingresos de alquiler de inmuebles no hay que olvidar aquellos gastos que son deducibles para calcular el ingreso neto por el que tributaremos.
Uno de esos gastos deducibles tiene que ver con los impagos de renta que pueda sufrir el arrendador. En ese caso hay que tener en cuenta lo siguiente: no basta con sufrir uno o varios impagos. Existen unas condiciones para poder deducir este tipo de gastos.
Cómo declarar en IRPF las rentas de alquileres.
El art. 13 del Reglamento del IRPF cita como gasto deducible del alquiler:
“Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito”.
La jurisprudencia tiene declarado que corresponde a quien pretende la deducción acreditar no sólo la existencia del gasto sino también su naturaleza y finalidad: la conexión entre el gasto y la generación del rendimiento.
Tributar por rentas de alquiler que no he cobrado.
Cómo justificar la existencia del saldo de dudoso cobro
No es necesario que las gestiones para tratar de cobrar los saldos de dudoso cobro sean de carácter judicial. Las gestiones pueden realizarse de forma muy variada: envío de correo postal, correos electrónicos, burofax, otros medios telemáticos…, pero sí debe existir constancia de esas gestiones a efectos de su acreditación.
Hacienda dice que "se considera primera gestión de cobro la emisión del recibo para su cobro. Por otra parte, en virtud de la doctrina administrativa, se considera que, si en el contrato de arrendamiento se establece que la renta se debe abonar durante, por ejemplo, los 10 primeros días de cada mes, el transcurso de dicho plazo implica que ya se ha realizado la primera gestión de cobro".
En todo caso, si hay impago el arrendador tiene interés en reclamarlo al inquilino.
Modelo de requerimiento de pago de renta al inquilino.
En caso de reclamación judicial de rentas impagadas, que se van extendiendo a nuevos impagos, ya no hay que hacer una "nueva gestión de cobro": esos impagos podrán imputarse como gasto deducible al ejercicio en el que finalice el plazo de 6 meses contados a partir de su vencimiento.
Dando la razón a Hacienda, la justicia ha rechazado la pretensión de algunos arrendadores que habían presentado como gasto de dudoso cobro deudas de inquilinos vinculados con ellos, como una sociedad a su nombre, o a nombre de un hijo, por ejemplo. Y que presentaban como prueba certificados de reconocimiento de deudas del mismo arrendatario.
En algún caso se daba la circunstancia de que recientemente se había duplicado el importe de la renta del alquiler, con lo que aumentaba el supuesto gasto como impago.