Arrendadora condenada por cambiar cerradura de la inquilina
Cuando pones en alquiler una vivienda debes ser consciente de que pasa a ser el domicilio del inquilino. El arrendador no tiene derecho a entrar en esa casa sin el consentimiento del arrendatario. Si lo hiciera podría incurrir en un delito (o en varios) y ser condenado penalmente.
Es lo que le ocurrió a Irene (nombre ficticio, como siempre que comentamos casos de sentencias judiciales). El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (5/9/2023) confirmó la condena penal a Irene por un delito de coacciones y otro de hurto agravado, tras ser denunciada por su inquilina.
En el proceso judicial ambas partes dieron su versión de los hechos, pero a la vista de esas declaraciones y las de diferentes testigos, incluida la policía municipal y los servicios sociales que fueron advertidos, los jueces establecen una serie de hechos que consideran probados y sobre ellos dictan sentencia.
La situaciones suelen ser complejas y las intenciones de unos y otros aún lo son más. Pero es fundamental hacer las cosas bien y documentarlas por escrito. Si un inquilino no paga, hay un procedimiento legal para reclamar la renta y llegado el caso iniciar el desahucio. Si el inquilino paga y está dentro de los periodos de duración legal del contrato hay que respetar esta duración. Excepcionalmente existe una manera de recuperar la casa alquilada en caso de necesidad para el arrendador o sus parientes próximos, pero esto también debe seguir un procedimiento y se castiga el uso en falso de esta recuperación.
Arrendadora condenada por cambiar cerradura de la inquilina
Cuando pones en alquiler una vivienda debes ser consciente de que pasa a ser el domicilio del inquilino. El arrendador no tiene derecho a entrar en esa casa sin el consentimiento del arrendatario. Si lo hiciera podría incurrir en un delito (o en varios) y ser condenado penalmente.
Es lo que le ocurrió a Irene (nombre ficticio, como siempre que comentamos casos de sentencias judiciales). El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (5/9/2023) confirmó la condena penal a Irene por un delito de coacciones y otro de hurto agravado, tras ser denunciada por su inquilina.
En el proceso judicial ambas partes dieron su versión de los hechos, pero a la vista de esas declaraciones y las de diferentes testigos, incluida la policía municipal y los servicios sociales que fueron advertidos, los jueces establecen una serie de hechos que consideran probados y sobre ellos dictan sentencia.
La situaciones suelen ser complejas y las intenciones de unos y otros aún lo son más. Pero es fundamental hacer las cosas bien y documentarlas por escrito. Si un inquilino no paga, hay un procedimiento legal para reclamar la renta y llegado el caso iniciar el desahucio. Si el inquilino paga y está dentro de los periodos de duración legal del contrato hay que respetar esta duración. Excepcionalmente existe una manera de recuperar la casa alquilada en caso de necesidad para el arrendador o sus parientes próximos, pero esto también debe seguir un procedimiento y se castiga el uso en falso de esta recuperación.
Quería cambiar de inquilina para cobrar más
Irene quería que su inquilina y su hijo menor de edad dejaran el alquiler. Había comentado que tenía otros candidatos interesados por la casa por los que conseguiría cobrar una renta superior. Comunicó a la inquilina que quería dar por terminado el alquiler para proceder a reformar la casa. La inquilina dijo que allí seguiría hasta encontrar otra vivienda y dos meses después, en ausencia de la inquilina, Irene se presentó en la casa con un cerrajero, cambió la cerradura, empaquetó algunos enseres de la inquilina y procedió a empadronarse ella en esa casa al tiempo que daba de baja en el padrón a la inquilina y su hijo. Además, introdujo a un nuevo inquilino en la vivienda, al que entregó algunas de las pertenencias de la anterior inquilina.
La inquilina original denunció los hechos a la policía, al juzgado y a los servicios sociales. Las versiones de ambas partes divergían, pero los jueces dieron por probada la versión de la inquilina con base en las declaraciones de testigos. La tesis de la arrendadora de que todo se hizo con acuerdo previo de la inquilina a cambio de una pequeña indemnización que se entregó a una tercera persona, fue tachada de ilógica.
Por eso se condenó a Irene por delitos de hurto agravado y de coacciones, a dos años de cárcel por cada delito, debiendo pagar 6.000 euros de daños morales y otros 4.800 euros del valor de las pertenencias de la inquilina que esta no pudo recuperar, como la televisión, ordenador, pequeñas joyas, enseres del bebé, documentos personales, etc.