A tener en cuenta
Hay empresas que alquilan viviendas particulares para alojar a empleados. Un alojamiento que puede ser temporal (semanas, meses) o como vivienda habitual del empleado. La ventaja es tener -a priori- una mayor seguridad en el cobro de las rentas y cierta tranquilidad en la conservación de la vivienda, que está supervisada por la empresa contratante. Pero no descuide las garantías a solicitar, como depósitos complementarios o aval bancario, ya que una persona jurídica puede “desaparecer” por quiebra o concurso, disolución, etc.
Alquilar un inmueble a una empresa.
Si alquila a una sociedad una vivienda para uso de uno de sus trabajadores...
A tener en cuenta
Hay empresas que alquilan viviendas particulares para alojar a empleados. Un alojamiento que puede ser temporal (semanas, meses) o como vivienda habitual del empleado. La ventaja es tener -a priori- una mayor seguridad en el cobro de las rentas y cierta tranquilidad en la conservación de la vivienda, que está supervisada por la empresa contratante. Pero no descuide las garantías a solicitar, como depósitos complementarios o aval bancario, ya que una persona jurídica puede “desaparecer” por quiebra o concurso, disolución, etc.
Alquilar un inmueble a una empresa.
Si alquila a una sociedad una vivienda para uso de uno de sus trabajadores, el alquiler lleva IVA. En estos casos, para que el arrendador puede aplicarse en su IRPF la reducción del 60% por alquiler de una vivienda deben darse estas condiciones: que en el propio contrato de arrendamiento figure ya la persona o personas usuarias últimas del inmueble, y además se impida el subarrendamiento o cesión posterior a otras personas de la vivienda.