Análisis

La obligación del arrendador al demandar al inquilino

Ocultar el domicilio tiene consecuencias.

Ocultar el domicilio tiene consecuencias.

Publicado el  23 junio 2022
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Ocultar el domicilio tiene consecuencias.

Ocultar el domicilio tiene consecuencias.

Qué ocurre si el demandante oculta al juzgado datos para localizar al demandado. Esta arrendadora logró primero el desahucio, pero luego la sentencia fue revisada, se volvió a la casilla de salida con condena en costas. Véalo.

Sentencia de desahucio anulada por ocultar el domicilio

En un contrato de alquiler conviene dejar claros los modos de comunicación entre las partes, pensando en situaciones futuras de posible conflicto. El modelo de contrato de alquiler que le proponemos recoge los domicilios, teléfonos, direcciones de email y otros posibles datos que puedan añadirse.

En caso de problemas hay que saber localizar a la otra parte. En primer lugar por motivos prácticos. Y si se llega al extremo de tener que presentar una demanda, la obligación del demandante es comunicar al juzgado todos los medios de localización de la otra parte de que se tenga conocimiento.

Si alguno cambia de domicilio, por ejemplo, conviene comunicarlo a la otra parte. Si no se hace, en un hipotético proceso judicial no podrían trasladarnos la demanda, la notificación se haría por edictos y habría muchas posibilidades de que no nos enteremos y recaiga una condena en rebeldía, por no comparecer el demandado.

Ahora bien, si el demandante conoce un modo de comunicarse con el demandado y lo oculta al juzgado, aunque logre una sentencia en ausencia del demandado, se expone a que esa sentencia sea posteriormente revisada en un procedimiento extraordinario, con pérdida de tiempo y dinero. Es lo que le ocurrió a Marta cuando demandó a su inquilino solicitando el desahucio, como explicamos a continuación. Tome nota para no caer en el mismo error pensando que así la condena será más rápida y fácil.

Comunicar el contacto del inquilino en demandas de alquiler.

Escrito para reclamar al inquilino la renta debida.

Maquinación fraudulenta de la arrendadora

En septiembre de 2019 el juzgado dictó una sentencia de desahucio por impago. El arrendatario no se había presentado al proceso porque no supo de su existencia hasta que llegó la ejecución. Resultó que Marta, la arrendadora, no indicó en su demanda otro domicilio del arrendatario que este le había comunicado previamente. Solo comunicó el domicilio que figuraba en el contrato.

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