Condena a inquilino por desmantelar el local alquilado
Cuando se alquila un inmueble conviene realizar un inventario completo de todo el mobiliario e instalaciones que se incluyen con el piso o local. El arrendatario tiene obligación de devolverlo luego completo. Las puertas, ventanas, aparatos de aire acondicionado, cerramientos, etc., etc. Se consideran parte del inmueble.
Parece obvio, pero hay casos en los que el inquilino ha podido hacer alguna mejora y puede sentirse con derecho a quedarse con el elemento en cuestión. Por eso es muy importante que si se autoriza alguna obra o modificación en el piso o local alquilado, se precise que dicha obra quedará en beneficio del inmueble al término del arriendo, o lo que se pacte expresamente entre las partes.
El Tribunal Supremo (STS de 1/3/2022) ha ratificado la condena penal por apropiación indebida a un arrendatario de un hotel que se llevó múltiples puertas, ventanas y otros objetos cuando el alquiler llegó a su término.
Recuerda el Tribunal que “No resulta lógico entender que cualquier arrendatario está facultado por haber realizado alguna mejora en la puerta de la vivienda o en una determinada conducción por muy exterior que fuera, a llevarse aquella y dejar la entrada expedita o sin servicio de agua a la extinción del contrato”.
Modelo de contrato de arrendamiento de local.
Modelo para la terminación del alquiler y entrega de llaves.
Modelo de contrato de alquiler de vivienda.
La importancia del contrato de alquiler y del inventario
Daniel tenía un negocio hostelero en la planta baja de une edificio de Jerez de la Frontera desde 1987. A través de varias sociedades que dirigía, fue realizando obras de adaptación con nuevas instalaciones y ampliando el inmueble alquilado, lo que se tuvo en cuenta por el propietario para fijar la renta de alquiler a lo largo de los años. Más adelante, en 1998, el local se dedicaba ya a una actividad hotelera, con hospedaje y restauración, y se firmó un nuevo contrato de arrendamiento con otra sociedad de Daniel. El contrato precisaba que, a su término, todas las obras realizadas quedarían en beneficio de la finca, sin indemnización para el arrendatario.
Reclamar daños en la vivienda alquilada.
En 2015 se declaró resuelto el contrato de alquiler y se condenó a la sociedad arrendataria a desalojar el local. Antes del desalojo, Daniel ordenó la retirada de
Condena a inquilino por desmantelar el local alquilado
Cuando se alquila un inmueble conviene realizar un inventario completo de todo el mobiliario e instalaciones que se incluyen con el piso o local. El arrendatario tiene obligación de devolverlo luego completo. Las puertas, ventanas, aparatos de aire acondicionado, cerramientos, etc., etc. Se consideran parte del inmueble.
Parece obvio, pero hay casos en los que el inquilino ha podido hacer alguna mejora y puede sentirse con derecho a quedarse con el elemento en cuestión. Por eso es muy importante que si se autoriza alguna obra o modificación en el piso o local alquilado, se precise que dicha obra quedará en beneficio del inmueble al término del arriendo, o lo que se pacte expresamente entre las partes.
El Tribunal Supremo (STS de 1/3/2022) ha ratificado la condena penal por apropiación indebida a un arrendatario de un hotel que se llevó múltiples puertas, ventanas y otros objetos cuando el alquiler llegó a su término.
Recuerda el Tribunal que “No resulta lógico entender que cualquier arrendatario está facultado por haber realizado alguna mejora en la puerta de la vivienda o en una determinada conducción por muy exterior que fuera, a llevarse aquella y dejar la entrada expedita o sin servicio de agua a la extinción del contrato”.
Modelo de contrato de arrendamiento de local.
Modelo para la terminación del alquiler y entrega de llaves.
Modelo de contrato de alquiler de vivienda.
La importancia del contrato de alquiler y del inventario
Daniel tenía un negocio hostelero en la planta baja de une edificio de Jerez de la Frontera desde 1987. A través de varias sociedades que dirigía, fue realizando obras de adaptación con nuevas instalaciones y ampliando el inmueble alquilado, lo que se tuvo en cuenta por el propietario para fijar la renta de alquiler a lo largo de los años. Más adelante, en 1998, el local se dedicaba ya a una actividad hotelera, con hospedaje y restauración, y se firmó un nuevo contrato de arrendamiento con otra sociedad de Daniel. El contrato precisaba que, a su término, todas las obras realizadas quedarían en beneficio de la finca, sin indemnización para el arrendatario.
Reclamar daños en la vivienda alquilada.
En 2015 se declaró resuelto el contrato de alquiler y se condenó a la sociedad arrendataria a desalojar el local. Antes del desalojo, Daniel ordenó la retirada de elementos desmontables del hotel: balconeras con acristalamiento, ventanas, puertas de habitaciones y otras dependencias, puertas de armarios, equipos de aire acondicionado, cuadros eléctricos, luminarias de techo, lavabos e inodoros. Eran elementos que Daniel había recibido con el inmueble dispuesto para ser usado como hotel, y que debía reintegrar al finalizar el arrendamiento.
Se elaboró un presupuesto de sustitución de todos esos elementos, que ascendía en 2016 a más de 70.000 euros.
A consecuencia del estado del local, la sociedad propietaria no pudo ponerlo en alquiler para que pudiese ser explotado del mismo modo. Tiempo después inició su rehabilitación para poder destinarlo a apartamentos turísticos.
Se presentó una denuncia contra Daniel, quien fue condenado por el TSJ de Andalucía por apropiación indebida y fue absuelto de un delito de daños. Daniel recurrió al tribunal Supremo.
Las mejoras en el inmueble no dan derecho al inquilino a quedárselas
Daniel entendía que al haber hecho él las obras de adaptación del local, era propietario de los elementos que se llevó sin dolo alguno. Que entregó la finca como estaba y que las obras realizadas quedaron en beneficio de la finca.
En el proceso judicial se declaró probado que los elementos que se llevó Daniel los había pagado e instalado Daniel a lo largo del tiempo, y que eso se tuvo en cuenta para fijar la renta del alquiler. Pero la clave es que al firmar el contrato de arrendamiento de 1998 todos los elementos estaban ya en su lugar y Daniel no puede atribuirse la propiedad “por partes” de puertas, ventanas, lavabos, etc. Las partes habían asumido ya lo sucedido en años previos (obras de Daniel y renta rebajada) y partieron de cero en el nuevo contrato. Este precisaba todos los elementos que integraban el inmueble alquilado, y Daniel los poseía en tanto que arrendatario del local completo, con obligación de devolverlo así al término del contrato.
Concluido el alquiler, al quedarse con todos los bienes antes citados, el Supremo confirma que Daniel comete un delito de apropiación indebida y le condena a un año y tres meses. El inmueble arrendado incluía todas esas ventanas, puertas, aparatos, etc. Ese mobiliario no es ajeno al arrendamiento, aunque materialmente pueda desmontarse y retirarse. Al firmar el contrato de alquiler, el inmueble había sido entregado a Daniel con las instalaciones necesarias para funcionar como hotel. Y al devolver el inmueble, hay que hacerlo con todos esos elementos.
El Supremo también confirma la cuantía a que ha sido condenado Daniel. Se partió de una valoración pericial detallada de cada cosa y se aplicó un coeficiente de depreciación por los años pasados en el alquiler. Además, se le condenó a pagar 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil, por el estado del local, por la pérdida de oportunidad para el propietario y por los riesgos inherentes del inmueble.