El inquilino se va al año y medio, ¿debe indemnizar?
Para contratos de alquiler de vivienda concertados desde el 6 de junio de 2013, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé unas reglas aplicables al desistimiento del inquilino, es decir, a su decisión unilateral de abandonar la vivienda antes del plazo del alquiler.
La LAU permite al inquilino desistir del contrato siempre que hayan pasado seis meses desde su inicio. El inquilino tiene que avisar con un mínimo de 30 días de antelación. Así, un inquilino que quiera irse tras el 4º mes desde que comenzó el alquiler tendrá que pagar los dos meses restantes hasta cumplir seis y además tendrá que haber avisado con 30 días de antelación, porque si no lo hace deberá además pagar ese mes de preaviso. Si se quiere ir -por ejemplo- al término del 8º mes, deberá preavisar con 30 días y podrá dejar la vivienda alquilada.
Cuánto dura un alquiler de vivienda.
Además de respetar ese periodo mínimo de seis meses, la Ley también prevé la posibilidad de exigir al inquilino una indemnización en caso de desistimiento del contrato, por no respetar el periodo al que se ha comprometido. Pero esa indemnización está regulada por Ley y no puede aumentarse en perjuicio del inquilino.
La indemnización por desistimiento del alquiler
Para poder exigir una indemnización al inquilino que se va antes de tiempo es preciso que el contrato la contemple expresamente. Existe un máximo legal: se puede pedir una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Esta cuantía legal es la que debe preverse en el contrato si se desea incluir la indemnización por desistimiento.
Por ejemplo, en un contrato firmado por un año, si el inquilino se quiere ir al término del 6º mes y lo comunica con 30 días de antelación, el arrendador podrá pedirle una indemnización equivalente a ½ mes de renta, siempre que el contrato lo prevea así expresamente.
Vea un modelo de contrato de alquiler de vivienda.
Si el contrato se firmó por 3 años y el inquilino quiere irse al término del 6º mes, la indemnización a pagar será de 2,5 meses de renta (un mes por año que reste por cumplir).
¿Debe indemnizar si se marcha durante la prórroga?
Como
El inquilino se va al año y medio, ¿debe indemnizar?
Para contratos de alquiler de vivienda concertados desde el 6 de junio de 2013, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé unas reglas aplicables al desistimiento del inquilino, es decir, a su decisión unilateral de abandonar la vivienda antes del plazo del alquiler.
La LAU permite al inquilino desistir del contrato siempre que hayan pasado seis meses desde su inicio. El inquilino tiene que avisar con un mínimo de 30 días de antelación. Así, un inquilino que quiera irse tras el 4º mes desde que comenzó el alquiler tendrá que pagar los dos meses restantes hasta cumplir seis y además tendrá que haber avisado con 30 días de antelación, porque si no lo hace deberá además pagar ese mes de preaviso. Si se quiere ir -por ejemplo- al término del 8º mes, deberá preavisar con 30 días y podrá dejar la vivienda alquilada.
Cuánto dura un alquiler de vivienda.
Además de respetar ese periodo mínimo de seis meses, la Ley también prevé la posibilidad de exigir al inquilino una indemnización en caso de desistimiento del contrato, por no respetar el periodo al que se ha comprometido. Pero esa indemnización está regulada por Ley y no puede aumentarse en perjuicio del inquilino.
La indemnización por desistimiento del alquiler
Para poder exigir una indemnización al inquilino que se va antes de tiempo es preciso que el contrato la contemple expresamente. Existe un máximo legal: se puede pedir una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Esta cuantía legal es la que debe preverse en el contrato si se desea incluir la indemnización por desistimiento.
Por ejemplo, en un contrato firmado por un año, si el inquilino se quiere ir al término del 6º mes y lo comunica con 30 días de antelación, el arrendador podrá pedirle una indemnización equivalente a ½ mes de renta, siempre que el contrato lo prevea así expresamente.
Vea un modelo de contrato de alquiler de vivienda.
Si el contrato se firmó por 3 años y el inquilino quiere irse al término del 6º mes, la indemnización a pagar será de 2,5 meses de renta (un mes por año que reste por cumplir).
Esto es lo que permite la Ley como indemnización máxima, pero las partes son libres de pactar lo que deseen, incluso que el arrendador perdone la indemnización.
¿Debe indemnizar si se marcha durante la prórroga?
Como se sabe, el contrato de alquiler de vivienda se puede pactar por la duración que las partes quieran, pero si se hace por un periodo inferior a 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales hasta que se cumpla ese periodo de 5 o 7 años, respectivamente.
En el caso en que un contrato de duración anual (los más frecuentes) entre en el periodo de prórroga, se entiende que la duración se ha prorrogado por un nuevo año. El tiempo de contrato que resta por cumplir es de un nuevo año. Así, si el inquilino decide irse al término del mes 18, el arrendador podrá exigirle (además del preaviso) una indemnización por importe de ½ mes de renta, siempre que así esté recogido en el contrato. Si la marcha es en el mes 21, la indemnización será del equivalente a ¼ de mes de renta (le queda un trimestre por cumplir). Si se va en otro mes, la indemnización se calcula en proporción a todo el año, que es el periodo de duración pendiente en virtud de la prórroga legal.