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Análisis

Se endurece el control de rentas en Cataluña

hace 2 años - lunes, 14 de diciembre de 2020
Los nuevos contratos de alquiler de vivienda en Cataluña no podrán imponer los gastos generales al inquilino si el anterior contrato no lo preveía así.

Se endurece el control de rentas de alquiler en Cataluña

Las rentas de alquiler de viviendas en Barcelona y otros municipios limítrofes experimentaron una fuerte subida en un corto periodo de tiempo. En el caso de la capital catalana, entre el tercer trimestre de 2014 y el primero de 2017, es decir, en dos años y medio, el precio de los alquileres subió un 46%. Posteriormente se estabilizó y más recientemente ha iniciado una caída (-7,3% anual en noviembre de 2020, datos de Idealista), a consecuencia de la situación económica, laboral y de movilidad nacional e internacional.

PRECIO MEDIO DEL ALQUILER DE VIVIENDA (en €/m2 al mes)

Evolución del precio del alquiler de vivienda en las ciudades de Barcelona y Madrid

Datos del portal Idealista hasta noviembre de 2020, sobre precios de oferta.

Limitar las rentas por ley

Desde el 22 de septiembre de 2020 está en vigor en Cataluña un sistema de control del importe de las rentas de alquiler de viviendas. En aquellas zonas declaradas por la Administración con “precios tensionados”, el importe de la renta de los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda vendrá afectado por dos límites:

  • La renta no podrá superar la resultante de aplicar el índice de rentas oficial para esa zona;
  • Tampoco podrá superar la renta que estuviera vigente en esa vivienda en un contrato que haya estado vigente en los últimos cinco años.

En su versión original, la Ley catalana 11/2020 sí permitía, como hace la LAU, que las partes acordaran el pago por parte del arrendatario de otros gastos generales (comunidad, IBI).

Cargar el IBI y la comunidad al inquilino.

Prohibición de imponer nuevos gastos al nuevo inquilino

Pero se ha modificado la ley catalana con efectos desde el 12 de diciembre de 2020. Ahora se prohíbe que el nuevo contrato de alquiler imponga los gastos generales al inquilino en el caso de que el contrato de alquiler anterior no lo hubiera previsto así.

El nuevo artículo 9.3 de la ley catalana dice: “En los contratos de arrendamiento de viviendas que habían estado arrendadas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley es nulo el pacto que obliga la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior”.

Con este parche legal se ha tratado de reforzar el control sobre las rentas, para evitar que los nuevos contratos

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