Análisis

Tribunal no considera abusivo cargar el seguro de impago al inquilino

Claves de la donación de vivienda a los hijos

Seguro de impago de rentas, ¿abusivo?

Publicado el  13 enero 2026
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Claves de la donación de vivienda a los hijos

Seguro de impago de rentas, ¿abusivo?

En qué condiciones se puede imponer el pago del seguro y cuál es la alternativa recomendada para estar bien protegido en alquileres de vivienda.

¿Es abusivo cargar al inquilino el seguro de impago de rentas?

Es una cuestión discutida, con distintas posiciones jurídicas. Lo explicamos y le damos nuestro consejo.

Hay tribunales que entienden que, en un contrato de alquiler de vivienda entre un consumidor y un empresario o sociedad, una cláusula que imponga al inquilino la obligación de pago de la prima de un seguro de impago de rentas crea una situación de desequilibrio y falta de proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes del contrato, al cargar al arrendatario un gasto que ha sido contratado por el arrendador, a quien beneficia exclusivamente, lo que quiebra el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes, infringiendo lo establecido en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

Vea el modelo de contrato de alquiler.

Otros tribunales, como la Audiencia Provincial de Madrid (SAP 22/10/2025), no lo entienden abusivo. La LAU permite pactar garantías de pago añadidas a la fianza de un mes, y esta contratación del seguro encaja en ese tipo de garantías posibles. La LAU exige que esa garantía adicional no supere el equivalente a dos mensualidades de renta. La AP de Madrid entiende que ese límite se aplica a la prima del seguro de impago correspondiente al primer año. No a las primas del conjunto de años que dure el contrato. Por lo tanto, en un alquiler de renta de 1.000 euros, una prima anual de seguro de impago de 490 euros entra dentro del límite legal, según la AP.

La AP da valor también al hecho de que la cláusula se incluye en una adenda al contrato. En su criterio, esto implica que ha habido una negociación separada e individualizada sobre ese punto, que no se trataría de una “imposición”. Algo sobre lo que nosotros discrepamos, dada la realidad de las relaciones entre arrendadores profesionales e inquilinos, donde la voluntariedad no debe darse por supuesta.

La AP no considera necesario precisar en el contrato el nombre de la aseguradora contratada. Le basta que se haya pactado por escrito indicado el precio de la prima a pagar el primer año.

Nuestro consejo al arrendador

Con carácter general nos parece preferible pactar en el contrato de alquiler de vivienda, además del mes de fianza legal, la entrega de un depósito equivalente a dos meses en concepto de garantía complementaria.

Y que el propio arrendador contrate un buen seguro de impago de rentas a su costa. El gasto de este seguro podrá deducirlo en su declaración de IRPF.

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