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Análisis

Impago de rentas por un local durante el estado de alarma

hace un mes - miércoles, 1 de febrero de 2023
La sociedad arrendataria no probó la suspensión de la actividad ni la reducción de ingresos necesaria para aplicar la moratoria en el pago de las rentas. El Supremo confirma la condena a la arrendataria.

Moratoria del pago de la renta en alquileres de uso distinto de vivienda

Una sentencia del tribunal Supremo de 16 de enero de 2023 ha puesto fin a un conflicto por impago de rentas durante los primeros meses de la pandemia de 2020.

Entre dos empresas existía un contrato de alquiler de vivienda desde noviembre de 2012. No se pagaron las rentas de mayo a octubre de 2020, ni los correspondientes gastos de comunidad que por contrato correspondían a la arrendataria.

La sociedad arrendadora instó el desahucio y reclamó 6.700 euros de deuda.

La demandada contestó alegando que es una empresa que se dedica a la explotación de un complejo de apartamentos del que forma parte la finca arrendada, y que, el 27 de abril de 2020, comunicó a la arrendadora su voluntad de acogerse a la moratoria prevista en el art. 1.2 del RDL 15/2020, de 21 de abril, y que, en diciembre de 2020, abonó 1.117,40 euros.

Reducción de renta o moratoria en alquileres de locales.

Recordemos que la norma citada permitía a los arrendatarios de alquileres para uso distinto de vivienda -fueran personas físicas (autónomos) o jurídicas (pymes)- la solicitud de una moratoria de hasta 4 meses en el pago de la renta si se daban algunas circunstancias previstas en la norma: que su actividad hubiera quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o que acreditaran una disminución de su facturación de al menos un 75%.

No se justificó la suspensión de la actividad

En primera y segunda instancia, los jueces dijeron que la arrendataria no cumplía los requisitos para acogerse a esa moratoria, o no los había acreditado suficientemente. El caso llega al Supremo., quien en sentencia de 16 de enero de 2023 rechaza el recurso y confirma los pronunciamientos anteriores.

El estado de alarma fue prorrogado en cinco ocasiones. Además, meses más tarde de haberse levantado, se volvió a decretar el estado de alarma en octubre de 2020.

Durante la vigencia del estado de alarma, el Ministerio de Sanidad dictó una orden en marzo de 2020 que suspendía la apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico. Posteriormente, en mayo de 2020 una nueva Orden de Sanidad permitió la reapertura al público de los alojamientos turísticos, bajo condiciones. En junio de 2020 se levantó el (primer) estado de alarma.

Lo que los jueces achacan a la arrendataria es que no justificó la alegada suspensión de su actividad. Se confirma la condena a la sociedad arrendataria al desahucio y al pago de las rentas debidas.

Medidas para el alquiler en 2023.

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