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Se buscan viviendas vacías para ponerlas en alquiler
hace 2 años - jueves, 4 de febrero de 2021Plan de alquiler Reviva en la ciudad de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid ha lanzado un plan de ayuda al alquiler, denominado Programa Reviva Madrid. Se presenta como un plan “integral”, que actúe en diversas líneas. Las comentamos ahora tal y como han sido expuestas, aunque lógicamente habrá que confirmar más adelante su funcionamiento en la práctica y los precios que ofrecen.
Por un lado, pretende recuperar viviendas vacías para que aumente la oferta de casa de alquiler.
¿Qué ofrecen al propietario?
El propietario cede en usufructo su vivienda vacía a la EMVS (Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid) durante un periodo de tiempo concreto, a cambio de una renta y del disfrute de una serie de garantías. La cesión se hace por un periodo mínimo de 4 años de duración, para que la vivienda se alquiler a un demandante del Programa. El contrato se elevará a escritura pública.
En principio, el propietario se desentenderá del alquiler, que gestiona la EMVS. Se anuncia una garantía del pago de la renta desde el primer mes y mientras dure la cesión del usufructo. La renta se pacta con el propietario, a “precios de mercado”.
Se realiza un informe técnico del estado de la vivienda y si necesita reformas, la EMVS adelantará el coste de las obras hasta un máximo de 45.000 € a 0% de interés. Ese dinero se va devolviendo mes a mes, descontándose una cantidad de la renta a percibir.
La EMVS se encarga de la obtención del certificado energético y dota a la vivienda de una alarma “para evitar ocupaciones”. También es responsable del mantenimiento y conservación de la vivienda, que se devolverá al término del contrato en el mismo estado de conservación, salvo el deterioro normal generado por el uso.
Ayudas para inquilinos en Madrid.
Qué viviendas se pueden aportar
Las viviendas deben estar situadas en la ciudad de Madrid, reunir las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad, ser exteriores (sin dormitorios ciegos) y estar ubicadas sobre rasante (no sótanos). Si el edificio no dispone de ascensor, solo se admiten hasta el piso 3º. Pueden ser estudios o viviendas sin limitación de número de dormitorios, incluidas las unifamiliares. Deben ser viviendas libres, no sometidas a ningún sistema de protección oficial.
Para formar parte del programa, la vivienda debe llevar vacía un mínimo de nueve meses. Con dos excepciones: que se trate de viviendas turísticas o que los inmuebles queden vacíos como consecuencia del ingreso de sus titulares en alguno de los servicios sociales residenciales para la tercera edad.
La vivienda debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la persona física o jurídica que presente la oferta. Para poder contratar este usufructo temporal en favor de la EMVS, el propietario ha de tener la facultad de disposición y enajenación de la vivienda.
Cómo solicitar la incorporación al programa
Cada propietario solo puede ceder un máximo de cinco viviendas. La solicitud (una por vivienda) y una serie de documentación se envían a la dirección de correo electrónico adquisicionusufructo@emvs.es. Se debe descargar una solicitud en esta página web.
En esa misma dirección de correo se pueden realizar consultas a la EMVS.
Si hay varios titulares en una vivienda, todos deben firmar.
Entre la documentación a aportar está la copia del DNI o NIE y la copia de la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad.
Si posee una vivienda vacía en Madrid este programa puede interesarle. Póngase en contacto para estudiar la propuesta concreta que le hagan antes de tomar la decisión final.
Si lo que quiere es vender el piso, el Ayuntamiento de Madrid también se lo compra.