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Se prorrogan los alquileres de vivienda
hace 2 años - miércoles, 8 de julio de 2020
Prórroga de los contratos de alquiler.
Prórroga de los contratos de alquiler
El Real Decreto-ley 11/2020 aprobó varias medidas en relación con los alquileres de vivienda. Una de ellas hacía referencia a la posibilidad de prorrogar imperativamente aquellos arrendamientos que llegaran a su fin durante el periodo de alarma y hasta dos meses tras la terminación de dicho periodo.
Ahora, un nuevo Real Decreto-ley, el 26/2020, de 7 de julio de 2020, ha ampliado esta posibilidad de prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual. Así, todos aquellos contratos que deban finalizar hasta el 30 de septiembre de 2020 podrán ser prorrogados por hasta seis meses más, a petición del inquilino, con mantenimiento de las condiciones vigentes en tales contratos.
Esto puede dar un respiro a los inquilinos que deberían dejar la vivienda en este tiempo, para que tengan más tiempo para buscar una alternativa. O para negociar un nuevo contrato con el mismo arrendador. Esta debería ser la solución ideal si ambas partes están satisfechas con el alquiler.
Hay que tener en cuenta que algunos de estos contratos que llegan a término en estos meses tenían una duración de tres años, más uno de prórroga. Como se sabe, ahora la duración se ha ampliado a 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Cuando se haga un nuevo contrato, habrá de tenerse en cuenta esta nueva duración.
Si su arrendador es un gran tenedor de vivienda
Para inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, y cuya arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, también se ha ampliado hasta el 30 de septiembre de 2020 la posibilidad para el inquilino de solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, si las partes no hubieran llegado a un acuerdo voluntario sobre ese aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta.
Cuando el arrendador es persona física sin consideración de gran tenedor (no es titular de más de diez inmuebles), no está obligado a conceder aplazamientos o condonaciones de deuda al inquilino, tenga éste consideración de vulnerable o no. Pero nuestro consejo para el arrendador es que no descarte estas opciones en el caso de que su inquilino le exponga dificultades temporales para el pago. Si su inquilino es un buen pagador le interesará mantenerlo. Más ante la perspectiva de una crisis económica en otoño que podría aumentar las situaciones de riesgo de impago en personas que vean disminuidos sus ingresos de modo permanente.
Por otro lado, ahora hay restricciones para los procesos de desahucio.