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Ayudas al alquiler en Madrid por Covid-19
hace 3 años - lunes, 18 de mayo de 2020
Ayudas al alquiler en Madrid
La Comunidad de Madrid ha publicado la convocatoria de ayudas dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid que, como consecuencia de la crisis del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Son ayudas finalistas: destinadas al pago de la renta de alquiler o a la cancelación del préstamo que haya podido obtener el inquilino para ayudarle al pago de sus rentas de alquiler.
Ayudas al alquiler de otras comunidades autónomas.
Quién puede ser beneficiario de esta subvención
Pueden pedir la ayuda las personas físicas que sean arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid y acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Madrid no ha ampliado el margen de ingresos familiares que permiten el acceso a estas ayudas.
Los supuestos de “vulnerabilidad” exigen que se cumplan conjuntamente estas condiciones:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, el límite de 3 veces el IPREM (cuantía ligeramente ampliable por hijos, presencia de personas con discapacidad, familia monoparental).
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.
- Que ninguna de las personas que tengan su domicilio habitual en esa vivienda alquilada sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
- Que ninguna de las personas que tengan su domicilio habitual en esa vivienda alquilada tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Se exige poseer la nacionalidad española o tener la residencia legal en España. También hay que acreditar el pago de las 3 últimas mensualidades de renta.
Vea la información y cómo solicitar la ayuda al alquiler.
Cuantía y plazo de la ayuda al alquiler
La cuantía de la ayuda será del 100% del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes. Se contempla solo la renta, no los gastos que el inquilino haya podido asumir en el contrato que pagaría él (impuestos, comunidad, etc.).
La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. El período subvencionable empieza a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se produce el inicio de la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.
La ayuda se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020.
Si está en esta situación y cumple los requisitos para solicitar la ayuda, hágalo cuanto antes, porque se denegarán las solicitudes que lleguen cuando se hayan agotado los fondos.
Presentar la solicitud con los papeles necesarios
Se puede hacer de modo telemático, adjuntando los documentos que se exigen.
- Copia del DNI o NIE
- Copia del contrato de alquiler, con expresión de la forma de pago al Arrendador.
- Libro de familia y Volante de empadronamiento colectivo en esa vivienda.
- Justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Si el inquilino ha obtenido un préstamo de los avalados por el ICO para poder pagar sus rentas, debe adjuntar copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.
- Acreditar encontrarse en las situaciones de vulnerabilidad (situación de desempleo, certificado de ERTE, cese de actividad de autónomos, reducción de jornada…
En caso de faltarle alguno de esos documentos, lo puede sustituir por una declaración responsable. Cuando acabe el estado de alarma, tendrá un mes para enviar el documento que falte.
La Orden de la Comunidad de Madrid prevé que el pago de la subvención aprobada se hará de una vez al beneficiario. No indica al arrendador, aunque la ayuda tiene carácter finalista (solo se puede destinar al pago de las rentas o del préstamo bancario que le hayan concedido para pagarlas).
Estas subvenciones deben declararse en el IRPF del beneficiario.