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Vivo de alquiler y no puedo pagar la renta ahora
hace 3 años - viernes, 17 de abril de 2020
Reunión de vecinos
Las opciones dependen de dos factores:
- De si tú reúnes las características de lo que se ha definido como un inquilino vulnerable o no.
- De si tu arrendador (el propietario) es una persona física o si es una sociedad (o alguien que sea propietario de más de diez inmuebles).
En todos los casos, si la economía familiar se ha visto afectada por la actual crisis hasta el punto de tener graves problemas para pagar la renta del alquiler, lo que debe hacer es escribir a su arrendador (casero, propietario) exponiendo sus dificultades y proponiéndole un acuerdo para que le conceda un aplazamiento para el pago de la renta (una moratoria) o una reducción temporal de la renta a pagar durante unos meses. Si es inquilino vulnerable, tendrá derecho a obtener algunas ayudas. Si no lo es, no tendrá derecho a esas ayudas, pero igualmente puede pedir un pacto al arrendador en interés común de los dos. Muchos arrendadores lo están acordando.
Medidas del Gobierno sobre alquileres y coronavirus.
1.- Soy inquilino vulnerable
Los requisitos para que le consideren inquilino vulnerable son:
- Tener un límite de ingresos familiares máximos: en el mes anterior al que solicite las medidas, sus ingresos no pueden superar el equivalente a 3 veces el IPREM. Para una pareja sin hijos el límite de ingresos es de 1.613,52 € brutos al mes. Con un hijo: 1.774,87 € al mes; con dos hijos: 1.936,22 € al mes. Si es monoparental con un hijo: 1.855,54 € al mes. El límite se aumenta a 4 o 5 veces el IPREM en caso de haber personas con determinado grado de discapacidad.
- Que el importe de la renta mensual más los gastos por suministros esenciales de la vivienda (agua, electricidad, gas, teléfono, gastos de comunidad si los paga el inquilino) sea al menos igual al 35% de los ingresos familiares.
- No ser dueño de ninguna vivienda en España de la que pueda disponer para vivir.
Si reúne estos requisitos, podrá acceder a dos tipos de ayudas económicas para el pago de la renta:
- Solicitar al banco un crédito bonificado (en condiciones ventajosas, por estar avalado por el ICO), para ayudarle al pago de hasta 6 meses de renta. Es un crédito que luego habrá que devolver en un plazo amplio.
- Solicitar una ayuda directa a su comunidad autónoma. Son ayudas para el pago de la renta, de hasta 900 euros al mes, durante un máximo de 6 meses. No se concederán si hay parentesco entre inquilino y casero (padres, hermanos, abuelos).
En paralelo a esas ayudas, solicite a su arrendador que o bien le reduzca la renta durante los meses en los que se ve afectado por esta crisis (hasta un máximo de 6 meses), o bien le permita aplazar el pago de toda la renta o de una parte, durante ese mismo periodo.
El plazo para enviar la solicitud al arrendador es hasta el 2 de julio de 2020 (inicialmente decía el 2 de mayo). Y el arrendador tiene 7 días para contestarle.
Vea un modelo de solicitud al arrendador de aplazamiento de renta de alquiler por el coronavirus.
Solicitud de aplazamiento de renta de alquiler para arrendadores que sean sociedades.
2.- Mi arrendador es una persona física
Aquí el arrendador solo tiene obligación de responder a su petición en el plazo de 7 días. La norma no le obliga a conceder un aplazamiento ni una reducción de la renta. Pero el arrendador debe saber que en todo caso tampoco podrá iniciar un proceso de desahucio en el plazo de 6 meses, y que va en su interés facilitar las cosas al inquilino para poder cobrar al menos una parte de la renta.
Vea un modelo de acuerdo de modificación temporal del contrato de alquiler por motivo del Covid-19.
3.- Mi arrendador es una sociedad o un gran tenedor (dueños de más de 10 inmuebles)
Aquí el arrendador sí está obligado -como mínimo- a tomar alguna de estas medidas en favor del inquilino:
- Reducir un 50% la renta durante un plazo máximo de 4 meses.
- Aplicar una moratoria al pago de la renta, aplicable tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes si persistiera la vulnerabilidad, prorrogables una a una, hasta un máximo de 4 meses. La renta que no se pague ahora se añadirá de modo fraccionado a partir del término de ese periodo de 4 meses y durante los próximos 3 años, siempre que continúe el contrato o sus prórrogas. No se aplicarán intereses ni penalizaciones.
En el caso de que el inquilino obtenga las ayudas antes citadas para el pago de la renta, se levantará la moratoria en el pago de la renta.
4.- No me consideran inquilino vulnerable
Si no reúne los requisitos para que le consideren inquilino vulnerable, no podrá acceder a las ayudas públicas previstas para el pago de la renta. Su arrendador no estará obligado a facilitarle el pago o el aplazamiento de la renta. Pero en todo caso puede dirigirse a él para exponerle su situación y proponerle un aplazamiento o una reducción temporal de la renta.
Como hemos dicho, va en interés del propietario facilitar en lo posible al inquilino el pago de la renta. En estos momentos, la Justicia no funciona con normalidad, no es posible tramitar un proceso de desahucio (tampoco una mudanza durante el estado de alarma) y además, en cuanto la situación se normalice y los jueces dicten sus sentencias es previsible que sean sensibles a la situación extraordinaria e imprevisible que se padece como consecuencia del coronavirus y la tengan en cuenta a la hora de exigir un cumplimiento proporcionado de las obligaciones de cada parte.
Enlace a las webs de las comunidades autónomas para las ayudas al alquiler.