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A quién se considera consumidor en hipotecas
hace 3 meses - miércoles, 31 de mayo de 2023La condición de consumidor cuando existe afán de lucro
Tener la consideración legal de consumidor en una operación concreta puede suponer la diferencia entre que un juez te dé la razón o no ante una cláusula abusiva. Por ejemplo, en el caso de hipotecas. Es importante conocer cuál es el criterio para ser considerado consumidor. Si compro un piso para poder alquilarlo y pido una hipoteca para ello, ¿me consideran consumidor?
Aquí le ofrecemos la posibilidad de encontrar la mejor hipoteca adaptada a sus necesidades, recibiendo la oferta en su casa. Veamos ahora quién goza de la especial protección del consumidor.
La definición de consumidor en la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario ha ido matizándose en distintas reformas legales para asemejarse más al concepto que aplica la legislación y la jurisprudencia europea.
En la actualidad, el artículo 3 del TRLGCU dice que:
"A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.”
Lo importante no es tanto quién interviene sino en calidad de qué interviene en un acto concreto. Una misma persona puede tener consideración de consumidor respecto de un contrato y no tenerla respecto de otro.
Una persona actúa como consumidor cuando en una determinada operación busca el objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo.
Tener una intención lucrativa no excluye por sí mismo la consideración de consumidor para una persona física. Sí para una persona jurídica.
La cláusula suelo y la profesión del demandante.
La regularidad como signo de una actividad empresarial
La diferencia podría estar en que esa actividad lucrativa se realice con regularidad. Si realiza varias de esas operaciones asiduamente en un período corto de tiempo, podría considerarse que realiza una actividad empresarial o profesional, dado que la habitualidad es una de las características de la cualidad legal de empresario, según el Código de Comercio.
En el caso de comprar un inmueble para ponerlo en alquiler, es claro que puede haber una intención de ganar dinero, pero el Tribunal Supremo ha dicho en varias ocasiones (STS 13/6/2018 y STS 29/3/2022) que se trata de un acto de consumo cuando esa compra no forma parte de una actividad comercial, empresarial o profesional de esa persona física que la realiza.
Hipoteca para local y consideración de consumidor.
Una cosa es arrendar un inmueble para obtener unos ingresos: mientras que eso no suponga una actividad profesional, si la persona física propietaria ha pedido una hipoteca para comprarlo se le considera consumidor a efectos de esa hipoteca.
Pero esa misma persona no tendría consideración de consumidor en esa hipoteca si él realiza una actividad empresarial o profesional en ese local, o lo dedica a una actividad profesional de arrendamiento de inmuebles. Qué protección tiene el no consumidor.
En el caso juzgado por el Supremo el 18/4/2023, el comprador tenía una actividad profesional como constructor a través de una sociedad, pero se le consideró consumidor en una hipoteca solicitada para la compra personal de un local que puso en alquiler como oficina. Porque no constaba que esa operación tuviera relación con su actividad empresarial.
Al considerarse consumidor, los jueces declararon nula la cláusula suelo de su hipoteca contratada en el año 2000, de un 5,25%.