Recupera los gastos que le impuso el banco en la hipoteca
Es nula una cláusula de una hipoteca que imponga la totalidad de los gastos al cliente, cláusula que era muy frecuente hace pocos años, antes de que el Tribunal Supremo la declarara abusiva en diciembre de 2015 en un procedimiento iniciado por OCU (STS de 15/12/2015).
Declarada nula la cláusula, hay que hacer el reparto correcto de cada gasto según las reglas legales.
Por ejemplo, Candela recuperó 1.083 euros de gastos abusivos de su hipoteca, resultando condenado el banco a las costas del proceso (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2023). La sentencia recuerda la distribución de gastos con las normas vigentes antes de 2019.
Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial, deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.
Calcule aquí sus gastos de notaría con esta calculadora (para compraventas, herencias, hipotecas, etc.)
En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, el criterio de los jueces es que a él le corresponde este gasto.
Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.
Cómo recuperar los gastos abusivos de la hipoteca.
Quién paga los gastos de gestoría, registro y tasación
- Respecto de los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019 no había ninguna norma legal que atribuyera su pago a ninguna de las partes. En aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, el Supremo estableció que su pago se atribuya íntegramente a la entidad prestamista.
Recupera los gastos que le impuso el banco en la hipoteca
Es nula una cláusula de una hipoteca que imponga la totalidad de los gastos al cliente, cláusula que era muy frecuente hace pocos años, antes de que el Tribunal Supremo la declarara abusiva en diciembre de 2015 en un procedimiento iniciado por OCU (STS de 15/12/2015).
Declarada nula la cláusula, hay que hacer el reparto correcto de cada gasto según las reglas legales.
Por ejemplo, Candela recuperó 1.083 euros de gastos abusivos de su hipoteca, resultando condenado el banco a las costas del proceso (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2023). La sentencia recuerda la distribución de gastos con las normas vigentes antes de 2019.
Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial, deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.
Calcule aquí sus gastos de notaría con esta calculadora (para compraventas, herencias, hipotecas, etc.)
En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, el criterio de los jueces es que a él le corresponde este gasto.
Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.
Cómo recuperar los gastos abusivos de la hipoteca.
Quién paga los gastos de gestoría, registro y tasación
- Respecto de los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019 no había ninguna norma legal que atribuyera su pago a ninguna de las partes. En aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, el Supremo estableció que su pago se atribuya íntegramente a la entidad prestamista.
Recuerde que desde 2018 y 2019 hay reglas claras en el reparto de gastos en hipotecas.
- En lo que respecta los gastos de registro, la STS 35/2021 de Pleno de 27 de enero de 2021 puntualiza " el arancel de los Registradores de la Propiedad regulado en el RD 1427/1989, de 17 de noviembre (EDL 1989/14775), los imputa directamente a aquél a cuyo favor se inscriba o anote el derecho. Partiendo de lo anterior, en la sentencia 48/2019, de 23 de enero concluimos: "desde este punto de vista, la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a éste al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción del contrato de préstamo hipotecario”.
- Por lo que se refiere al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, las sentencias de Pleno 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo, y 48/2019, de 23 de enero, establecieron que, por Ley, el sujeto pasivo del impuesto respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo era el prestatario.
- En cuanto a los gastos de tasación. La sentencia del TS 35/2021 de 27 de enero declara " que, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva". Los gastos de tasación se atribuyen por tanto a la entidad bancaria.