Análisis

Recupera 1.000 euros de gastos de la hipoteca

Publicado el   17 octubre 2023
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Declarado nulo el reparto de gastos impuesto por el banco, los jueces atribuyen a cada parte los gastos según la ley y la jurisprudencia. En este caso se recuperaron más de 1.000 euros con costas al banco. ¿Afectado por este problema?

Recupera los gastos que le impuso el banco en la hipoteca

Es nula una cláusula de una hipoteca que imponga la totalidad de los gastos al cliente, cláusula que era muy frecuente hace pocos años, antes de que el Tribunal Supremo la declarara abusiva en diciembre de 2015 en un procedimiento iniciado por OCU (STS de 15/12/2015).

Declarada nula la cláusula, hay que hacer el reparto correcto de cada gasto según las reglas legales.

Por ejemplo, Candela recuperó 1.083 euros de gastos abusivos de su hipoteca, resultando condenado el banco a las costas del proceso (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2023). La sentencia recuerda la distribución de gastos con las normas vigentes antes de 2019.

Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial, deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.

Calcule aquí sus gastos de notaría con esta calculadora (para compraventas, herencias, hipotecas, etc.)

En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, el criterio de los jueces es que a él le corresponde este gasto.

Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

Cómo recuperar los gastos abusivos de la hipoteca.

 

Quién paga los gastos de gestoría, registro y tasación

 

  • Respecto de los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019 no había ninguna norma legal que atribuyera su pago a ninguna de las partes. En aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, el Supremo estableció que su pago se atribuya íntegramente a la entidad prestamista.
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