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Por qué dice el Supremo que el IRPH en hipotecas es válido
hace un año - miércoles, 9 de febrero de 2022La cláusula IRPH en hipotecas no es abusiva de por sí
Tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria en 2008 los tipos de interés iniciaron su recorrido a la baja. Pero la evolución del Euribor fue diferente a la de otros indicadores que también se usaban, aunque en meno medida, como referencia para hipotecas a tipo variable. Es el caso del IRPH que se quedó en el entorno del 1,8% cuando el Euribor se afianzaba en terreno negativo. De hecho, en tiempos más recientes el IRPH se ha situado algo por debajo del 1,5% mientras el Euribor rondaba el -0,5%.
La consecuencia es que quienes contrataron hipotecas referenciadas al IRPH vieron que sus cuotas bajaban mucho menos que las de los vinculados al Euribor y constataron que sus préstamos estaban siendo más caros de lo que pensaron en el momento en que optaron por este índice.
Plantearon la posibilidad de que la utilización del IRPH en sus hipotecas pudiera constituir un caso de cláusula abusiva. A partir de ahí de produjeron una serie de pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Varias sentencias recientes del Supremo (27/1/2022) han reiterado la doctrina sobre este punto, que recordamos ahora. Dan la razón al banco (Kutxabank) y condenan al cliente.
Un criterio sobre la no abusividad del IRPH con el que OCU no está de acuerdo, pero que parece ya consolidado.
¿Interesa el tipo variable en hipotecas?
Argumentos para validar el IRPH
El Tribunal Supremo, apoyándose en sentencias del TJUE no ha considerado que la utilización del IRPH sea motivo para declarar abusiva la cláusula, por los siguientes motivos.
- El IRPH se calcula según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo los diferenciales y los gastos aplicados por las entidades. El Tribunal entiende que el hecho de que este índice se publique en el BOE proporciona al consumidor medio la comprensión necesaria, lo que salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.
- El criterio básico a confirmar es si un “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar (…) las consecuencias económicas” significativas de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras, con base tanto en la información publicada en el BOE como en la que le proporcionara la entidad.
- El hecho de la entidad no hubiera informado al consumidor de la evolución del IRPH en los dos últimos años conllevaría falta de transparencia, pero no
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