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Las hipotecas con IRPH tras el criterio discutible del Supremo
hace 2 años - miércoles, 23 de diciembre de 2020El Tribunal Supremo cree que el IRPH no es abusivo, a pesar de que no se comercializó de manera transparente
El Tribunal Supremo considera que el IRPH no es abusivo aun reconociendo que no hubo transparencia en su comercialización. Esta sentencia aleja las posibilidades de que los consumidores con hipotecas referencias a IRPH puedan recuperar el dinero que han pagado de más.
La falta de transparencia es evidente
El Tribunal Supremo establece claramente que no se informó de forma clara y transparente a los consumidores, ya que en los casos juzgados no se facilitó información sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores a la fecha de contratación, lo que hubiera puesto de manifiesto que el IRPH siempre ha estado por encima del Euribor.
Pero el Tribunal Supremo no aprecia mala fe ni desequilibrio entre las partes
Según el Supremo, la falta de transparencia no es suficiente para declarar la nulidad de una cláusula, ya que además es necesario valorar si va en contra de las exigencias de la buena fe y además causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Para ello se basa en que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, incide en que se trata de un índice que está fiscalizado, por la administración pública, y que no está justificado que sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales. Algo que se puede discutir, dado el modo en que este índice se conformaba en la práctica.
En OCU discrepamos de este criterio y coincidimos con los expuesto por el magistrado Don Javier Arroyo en su voto particular, que considera que no se trató al consumidor de manera leal, al no ofrecerle la información legalmente requerida sobre la evolución del índice IRPH, considerando que el incumplimiento manifiesto de esta obligación priva de buena fe la conducta de las entidades.
Asimismo, el tribunal parece olvidar que el consumidor siempre se encuentra en situación de inferioridad respecto a las entidades en cuanto al nivel de información que posee. El mero hecho que se trate de un índice oficial no es garantía de que el consumidor conozca aspectos tan importantes como que la fórmula de cálculo del índice implica que el IRPH siempre estará por encima del Euribor, aspecto que solo podría valorar si se obtiene información detallada de la evolución de ambos índices.
En cuanto al posible desequilibrio en perjuicio del consumidor, el Tribunal Supremo estima que tal desequilibrio no existe y considera que la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante para valorar el desequilibrio, de manera que, si por su evolución tras la firma del contrato, el préstamo resulta más caro, ello no implica un desequilibrio.
Sin embargo, tal y como incide el magistrado en su voto particular, este argumento no puede sostenerse, ya que la falta de información indicada anteriormente impide al consumidor comparar con otras ofertas del mercado, por lo que se le priva del derecho de poder elegir entre distintas opciones al no disponer de los datos necesarios para ello.
¿Qué hacer?
Esta sentencia del Tribunal Supremo hace que, de momento, sea prácticamente imposible que los consumidores puedan recuperar el dinero que han estado pagando de más por aplicación del IRPH.
No obstante, todavía queda una puerta abierta. Es previsible que se vuelvan a plantear nuevas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que entendemos que esta sentencia carece de fundamentos jurídicos sólidos y parece que solo busca justificar su postura a favor de la validad del IRPH fijada en su sentencia de 2017.
Sin embargo, entendemos que en el caso de que finalmente se presente una cuestión prejudicial, pasará bastante tiempo hasta que la justicia europea se vuelva a pronunciar, por lo que estimamos que lo más prudente es esperar, ya que, con esta sentencia del Supremo, cualquier reclamación o demanda judicial que se presente tiene pocas oportunidades de prosperar.