Análisis

El peligro de pactar con el banco en cláusulas abusivas

Publicado el   07 enero 2022
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Quienes accedieron a pactos con el banco tras las primeras sentencias sobre la cláusula suelo han salido perdiendo en muchos casos. Vea por qué hay que estar bien asesorado antes de firmar esos acuerdos.

El peligro de pactar con el banco en cláusulas suelo

Una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 abrió la espita sobre la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas cuando había sido contratadas con consumidores sin la necesaria transparencia material, es decir, sin que el usuario hubiera podido tener una idea cabal del alcance jurídico y económico de las condiciones que había firmado para su préstamo.

Recordemos que en un primer momento el Tribunal afirmó que los efectos de la nulidad de estas cláusulas suelo solo comenzaban a partir de la fecha de aquella sentencia.

En aquel momento se generó un largo periodo de incertidumbre porque la cuestión fue planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien finalmente corrigió el criterio del Supremo respecto de los efectos de la nulidad, lo que dio pie al cambio de criterio del Alto Tribunal en diversas sentencias emitidas en los años siguientes.

En medio de aquella incertidumbre inicial, que duró años, algunas entidades accedieron a firmar acuerdos con clientes en los que básicamente se modificaban dos puntos en los contratos de sus hipotecas:

  1. Se pactaba una nueva cláusula suelo más baja que la inicial, esta vez con indicaciones que permitían sostener que el cliente sí era consciente del alcance de ese suelo, para “asegurarse” de que la cláusula no iba a considerarse nula.
  2. Se introducía una cláusula de renuncia a acciones de reclamación por parte del cliente

contra la entidad.

La consideración de consumidor en hipotecas.

Un pacto en el que el banco salía ganando

Muchos clientes pensaron que de ese modo mejoraban las condiciones de su hipoteca (su “suelo” había bajado) sin tener que iniciar acciones legales, en un contexto donde el Euribor ya estaba en su senda bajista. Algunos clientes cambiaron así un suelo desde el 4,5% al 2,5%. Pero en otros casos la rebaja fue muy escasa: del 3% al 2,75%, como en el caso de unos clientes de la Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI), entidad luego integrada en Ibercaja. Una pequeña rebaja con malas consecuencias.

En efecto, en años posteriores, conforme la jurisprudencia del Supremo y las Audiencias se fue ajustando a los criterios del Tribunal de Justicia Europeo, estos clientes se percataron de que habían salido perdiendo. Al pactar una nueva cláusula suelo con la transparencia -ahora sí- suficiente a ojos de los jueces, se había atado a unos intereses mínimos de entre el 2 y el 3%, mientras que el Euribor se adentraba en una senda de valores negativos. Al mismo tiempo, quienes no habían pactado lograron a través de sus reclamaciones que el banco viera anulada para siempre la cláusula suelo inicial, obteniendo la devolución de las cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo.

La nueva cláusula suelo pactada es válida

En los últimos meses de 2021 se han publicado decenas de sentencias del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, ante las reclamaciones de los clientes que habían llegado a acuerdos con el banco y que luego pretendieron que su cláusula suelo (la segunda que firmaban) fuera declarada nula.

Reducir el suelo y renunciar a acciones judiciales.

Mis derechos al contratar una hipoteca.

El criterio del Supremo respecto de estos acuerdos de modificación del préstamo inicial es claro y es doble:

  1. La cláusula suelo renegociada es válida si se dan los requisitos para considerar su transparencia. Es decir, si el banco prueba que había proporcionado al cliente toda la información para que este se hiciera cargo del alcance de la cláusula. Es una cuestión de prueba, pero en la inmensa mayoría de los casos el banco ya se ocupó de dejar claro en la firma del pacto que el cliente era bien consciente de lo que firmaba. Y en todos estos casos la nueva cláusula suelo es considerada válida a partir de la fecha de la firma del acuerdo de modificación (las cantidades anteriores se pueden recuperar).
  2. Respecto de la cláusula de renuncia a acciones,

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