Acuerdo con el banco para bajar la cláusula suelo
Cuando los tribunales empezaron a declarar nulas las cláusulas suelo de hipotecas por falta de transparencia, algunas entidades llegaron a acuerdos con clientes para rebajar el importe de la cláusula suelo y hacer firmar renuncias a reclamaciones por cantidades que pudieran deberse por la cláusula suelo originaria.
Algunas audiencias provinciales consideraron que este tipo de acuerdos entre entidad y cliente no eran admisibles, por versar sobre cláusulas que podían ser declaradas nulas si no pasaban el control de transparencia. Pero la doctrina del Supremo las contradice, apoyándose en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La transparencia, caso por caso
Es posible que las partes modifiquen una cláusula potencialmente nula, siempre que esa modificación se haga con total transparencia. Los acuerdos de modificación (novación) los suele redactar el banco y deben ser objeto de control de transparencia en el caso concreto. Eso supone que la información que se dé al prestatario consumidor debe permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas de la reducción de la cláusula suelo.
Esta cláusula suelo sí es válida: vea por qué.
En el caso resuelto por la STS de 23/6/2021 (hay varias referidas a la misma entidad, Ibercaja), tras estudiar las circunstancias del caso, se llega a la conclusión de que el cliente tenía la información suficiente para firmar con el banco ese acuerdo de modificación de la cláusula suelo, que pasaba de ser del 4,35% al 3,25%.
Reclamar la cláusula suelo en hipotecas canceladas.
Cláusula de renuncia a acciones judiciales
Pero respecto de la cláusula de renuncia a acciones judiciales sobre una controversia existente, se recuerda que puede ser calificada como "abusiva" cuando
Acuerdo con el banco para bajar la cláusula suelo
Cuando los tribunales empezaron a declarar nulas las cláusulas suelo de hipotecas por falta de transparencia, algunas entidades llegaron a acuerdos con clientes para rebajar el importe de la cláusula suelo y hacer firmar renuncias a reclamaciones por cantidades que pudieran deberse por la cláusula suelo originaria.
Algunas audiencias provinciales consideraron que este tipo de acuerdos entre entidad y cliente no eran admisibles, por versar sobre cláusulas que podían ser declaradas nulas si no pasaban el control de transparencia. Pero la doctrina del Supremo las contradice, apoyándose en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La transparencia, caso por caso
Es posible que las partes modifiquen una cláusula potencialmente nula, siempre que esa modificación se haga con total transparencia. Los acuerdos de modificación (novación) los suele redactar el banco y deben ser objeto de control de transparencia en el caso concreto. Eso supone que la información que se dé al prestatario consumidor debe permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas de la reducción de la cláusula suelo.
Esta cláusula suelo sí es válida: vea por qué.
En el caso resuelto por la STS de 23/6/2021 (hay varias referidas a la misma entidad, Ibercaja), tras estudiar las circunstancias del caso, se llega a la conclusión de que el cliente tenía la información suficiente para firmar con el banco ese acuerdo de modificación de la cláusula suelo, que pasaba de ser del 4,35% al 3,25%.
Reclamar la cláusula suelo en hipotecas canceladas.
Cláusula de renuncia a acciones judiciales
Pero respecto de la cláusula de renuncia a acciones judiciales sobre una controversia existente, se recuerda que puede ser calificada como "abusiva" cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula". Además, esa renuncia nunca puede afectar a conflictos futuros.
Por tanto, hay que apreciar una vez más las circunstancias del caso para ver la validez de la cláusula de renuncia a acciones. En el caso juzgado, la cláusula en cuestión se refería a renunciar a "cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha". El Supremo estima que la redacción de la cláusula es demasiado genérica, excede de la cuestión sobre la que se había llegado a un acuerdo (la cláusula suelo) y en consecuencia no es válida.
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Recuperar las cantidades cobradas de más
El Tribunal declara nula la cláusula suelo original y condena al banco a restituir las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación. Pero da por bueno el acuerdo que firmó el cliente, que fija la cláusula suelo (esta vez ya con toda la información) en un nivel inferior al inicial. Por lo que es válida la aplicación de ese suelo a partir de la fecha del acuerdo firmado entre las partes.
Si no hubiera existido ese acuerdo, al declararse nula la cláusula suelo inicial, esta se hubiera eliminado del contrato y el cliente podría haber reclamado todo lo pagado de más, y no habría tenido el suelo hasta el fin de la hipoteca.
Antes de firmar un acuerdo de este tipo con su banco, pida consejo y estudie las opciones legales para no verse perjudicado.