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Reclamar la cláusula suelo en hipotecas canceladas
hace un año - martes, 22 de junio de 2021Reclamar la cláusula suelo en hipotecas ya canceladas
Los jueces han aclarado que se puede ejercer la acción de nulidad de unas cláusulas abusivas en un contrato que ya se ha consumado o extinguido. En el caso de un préstamo hipotecario ya extinguido, tiene sentido pedir la nulidad de una cláusula cuando se pretende obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo.
A la persona que recibió el préstamo se le reconoce un interés legítimo para que pida la nulidad de la cláusula con el fin de recuperar lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en aplicación precisamente de esa cláusula.
No tendría sentido si el objeto fuera solo obtener la nulidad de una cláusula en un contrato que ya está extinguido. Pero obtener la declaración de nulidad de la cláusula es un requisito previo para poder recuperar las cantidades indebidamente cobradas.
El plazo de cuatro años
Para los contratos de tracto sucesivo (que no son de un cumplimiento único), cuando la consumación del contrato coincide con su extinción (la devolución total del préstamo, por ejemplo), el momento inicial para ejercitar la acción de nulidad -cuyo plazo es de 4 años- coincide con el momento de extinción del contrato. Es decir, que el contrato de préstamo se haya extinguido no es un obstáculo para reclamar la nulidad de una de sus cláusulas.
Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencias de 8/6/2021 o de 12/12/2019.