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Análisis

Cláusulas abusivas: ¿quién paga las costas?

hace 2 años - jueves, 24 de septiembre de 2020
El Supremo impone las costas a la entidad que ha impuesto la cláusula abusiva, sin aplicar la excepción de serias dudas de derecho. El consumidor debe ser restablecido de todos los perjuicios derivados de la cláusula  abusiva.

Las costas en procesos de nulidad de cláusulas abusivas

La protección del consumidor frente a cláusulas abusivas se fundamenta en el principio de efectividad. Se pretende desincentivar a las empresas a incluir cláusulas abusivas en sus relaciones con consumidores, de modo que su inclusión no pueda suponer en ningún caso una ventaja para empresa, antes al contrario. Por eso, constatada la presencia de una cláusula abusiva, el consumidor tiene derecho a que se le resarzan todos los perjuicios que haya podido sufrir, ya que la cláusula es nula y no debe provocar efecto alguno en perjuicio del consumidor.

Uno de los mayores perjuicios que sufre el consumidor afectado por una cláusula abusiva son los gastos en que debe incurrir para reclamar y litigar frente a la empresa.

En estos procesos judiciales existe una regla general sobre la imposición de costas: cuando una parte ve reconocidas todas las peticiones que incluía su demanda, las costas se cargan a la parte vencida. Pero existe una excepción, que se aplica cuando el tribunal considera que había serias dudas sobre la aplicación del derecho. Esas dudas explican por qué el órgano judicial inferior dictó la sentencia que dictó, que ahora se revoca con otro criterio por el tribunal superior, y justifican que -a pesar de dar la razón a una parte- no se haga condena en costas a la parte vencida.

No cabe la excepción de serias dudas de derecho

Pues bien, el Tribunal Supremo ha dicho en sentencia de 17/9/2020 que en los procedimientos sobre cláusulas abusivas con consumidores no debe aplicarse esa excepción a la imposición de costas a la parte vencida. Porque hacerlo supondría que el consumidor que ha padecido los efectos de una cláusula que es declarada abusiva y nula, debe correr con parte de los gastos del proceso que ha tenido que iniciar para que se reconozca su derecho. Es decir, la cláusula nula sí habría tenido efectos perjudiciales para el consumidor, a pesar de declararse abusiva y nula (inexistente). Para restablecer totalmente la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva, pues de eso se trata, no cabe que el consumidor tenga que correr con las costas de su defensa y representación.

Es claro que tener que correr con esos gastos aunque te den la razón es un claro desincentivo para que el consumidor acuda a la Justicia, con lo que las empresas que imponen cláusulas abusivas saldrían ganando. Eso va contra el principio de efectividad en la lucha contra las cláusulas abusivas, de modo que el Supremo establece que no debe aplicarse la excepción de serias dudas de derecho, y que las costas deben cargarse a la parte que ha visto desestimadas todas sus pretensiones en el juicio.

Cláusulas abusivas en gastos de hipoteca.

Comunidades: cláusula abusiva en el mantenimiento de ascensores.

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