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El notario y las cláusulas suelo abusivas
hace 8 meses - viernes, 7 de octubre de 2022Transparencia de cláusula suelo e intervención del notario
En un juicio sobre la posible nulidad de una cláusula suelo de una hipoteca contratada en 2008, la Audiencia Provincial estimó el recurso del banco y validó la cláusula con el argumento de que los términos estaban redactados de forma clara y comprensible y que el notario consignó en la escritura que había hecho las advertencias oportunas al contratante, incluida una sobre la existencia del límite al tipo de interés.
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El caso llegó al Supremo (STS 26/9/2022) quien casa la sentencia y declara nula la cláusula suelo.
Recuerda la importancia de la información que se dé al consumidor ANTES de la contratación (información precontractual). Debe garantizarse que se le ha dado esa información de modo que el consumidor reciba una información comprensible sobre las consecuencias jurídicas y económicas del contrato, que le permita tomar una decisión con pleno conocimiento del compromiso que va a adquirir.
La existencia de una cláusula suelo en un contrato de más de 20 años de duración tiene una gran transcendencia económica, que quizá no se aprecie al contratar la hipoteca si no se hacen previsiones de las posibles variaciones de los tipos de interés.
"La información precontractual es la que permite realmente comparar ofertas, o alternativas de financiación, y adoptar la decisión de contratar. No se puede realizar una comparación fundada entre las distintas ofertas o alternativas si al tiempo de realizar la comparación el consumidor no puede tener un conocimiento real de la trascendencia económica y jurídica de alguno de los contratos objeto de comparación porque no ha podido llegar a comprender lo que significa en él una concreta cláusula, que afecta a un elemento esencial del contrato”.
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No basta la lectura de la escritura por el notario
La intervención de un notario en la firma de la escritura de la hipoteca no dispensa al banco del deber de dar información precontractual suficiente. Sigue diciendo el Supremo:
“No pueden entenderse cubiertas tan relevantes exigencias por la circunstancia de que el notario haga constar que la entidad financiera le ha exhibido la oferta vinculante y tras su examen comprueba que no existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante y las cláusulas del préstamo hipotecario contenidas en la escritura, pues no dice que dicha oferta apareciera suscrita o entregada al prestatario. Tampoco, porque se reseñe, en el instrumento público notarial, que se han establecido límites a la variación de los intereses, que no son semejantes al alza y a la baja -salvo error u omisión no vemos la existencia de una cláusula techo-. No basta la simple lectura del condicionado, al tiempo del otorgamiento de la escritura, pues con ello no se cumplen las exigencias de informar sobre la carga jurídica y económica del préstamo para el consumidor prestatario”.
No se considera suficiente información precontractual el hecho de que le consumidor tenga la opción de leer la minuta de la escritura de préstamos tres días antes de la firma.
Es notorio que la intervención del notario se produce en el último momento de la contratación, cuando la decisión está tomada y la posibilidad del consumidor de echarse para atrás es excepcional, porque supondría frustrar la compra prevista para ese momento.