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  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña 2020
Noticias

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña 2020

hace 2 años - miércoles, 15 de julio de 2020
Qué impuesto se paga en Cataluña en la compra de una vivienda usada, tipos reducidos de ITP, bonificaciones y requisitos, tipos del AJD.

CATALUÑA. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 2020

A) Transmisiones patrimoniales onerosas

- Son operaciones sujetas:

  1. Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas:
    • Actos equiparados a transmisiones de bienes:
      • Adjudicaciones en pago y para pago de deudas
      • Excesos de adjudicación declarados
      • Expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos para la inmatriculación de fincas
    • Actos equiparados a transmisiones de derechos:
      • La subrogación en los derechos del acreedor o acreedora con garantía pignoraticia, hipotecaria o anticrética tributa por el tipo establecido para la constitución de derechos reales de garantía.

      Calcule los gastos de notaría y registro.

       

  2. La constitución de los derechos siguientes:
    • Derechos reales
    • Préstamos
    • Fianzas
    • Arrendamientos
    • Pensiones
    • Concesiones administrativas, excepto cuando tengan como objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos

       

  3. Actos equiparados a la constitución de derechos: Las condiciones resolutorias explícitas de las compraventas a que se refiere el artículo 11 de la Ley hipotecaria se equiparan a las hipotecas que garantizan el pago del precio aplazado de la misma finca vendida.

     

  4. Actos equiparados a préstamos: Las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido, con aplicación, si es posible, de la exención prevista en el artículo 45.I.B.15 de la Ley del impuesto.

     

  5. Actos equiparados a arrendamientos: Los contratos de aparcería y los de subarrendamiento.

     

  6. Actos equiparados a concesiones: Los actos y negocios administrativos, sea cual sea su modalidad o denominación, por los que se origina un desplazamiento patrimonial a favor de particulares como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos, o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público.

¿Y si Hacienda revisa el valor declarado del inmueble?

Tipos impositivos ITP

OPERACIONES SUJETAS

TIPOS (%)

Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles urbanos *

TUB

Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles rústicos *

TRT

Transmisiones de valores y derechos de suscripción del

TVO

artículo 108 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores *

 

Amarraderos

10

Transmisiones y derechos reales sobre viviendas con

7

protección oficial

 

Transmisión de un inmueble que vaya a constituir vivienda

5

oficial de una familia numerosa

 

Transmisión de un inmueble que vaya a constituir vivienda

5

habitual de una persona de menos de 33 años

 

Transmisión de un inmueble vivienda habitual de una

5

persona con disminución física

 

 

Transmisiones y derechos reales sobre muebles, excepto

5

vehículos

 

 

Compraventa de oro

5

Derechos reales de garantía y préstamos

1

Pensiones, fianzas y condiciones resolutorias

1

Concesiones administrativas

Explotación de bienes

4

Ejecución de obras

4

Explotación de servicios

4

Actos y negocios equiparados a los anteriores

4

 

Transmisiones de medios de transporte usados: tienen un tipo de gravamen del 5%.

 

TARIFAS TUB, TRT, TVO

Tarifas TUB, TRT y TVO: la transmisión de inmuebles, y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la tarifa establecida en función del valor real del inmueble Valor total del inmueble hasta 1.000.000 euros, 10%; valores superiores a 1.000.000 euros tributan por el exceso al 11%.

Se aplica eltipo reducido del 5%en los casos siguientes:

  • Inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa.
  • Inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de contribuyente con condiciones legales de persona con minusvalía.
  • Inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de un joven de 32 años o menores.

Los arrendamientos de fincas urbanas o rústicas aplicarán un tipo del 0,5%.

Cuándo interesa pagar el IVA en lugar del ITP en la compra de vivienda usada

Supuestos de no sujeción al ITP

  1. Actos y contratos no previstos expresamente
  2. Entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetos a IVA
  3. Recuperación del dominio en virtud de condición resolutoria
  4. Derecho de reversión
  5. Excesos por la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual

     

B. Modalidad Actos jurídicos documentados

 

Están sujetas a la modalidad las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando concurran las circunstancias siguientes:

  1. Que tengan por objeto cantidad o cosa valuable.
  2. Que contengan actos o contratos que se puedan inscribir en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles.
  3. Que estos actos o contratos no estén sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones
  4. Que estos actos o contratos no estén sujetos a los conceptos «transmisiones patrimoniales onerosas» o «operaciones societarias».

Así, los requisitos para tributar por AJD son tres: escrituras públicas o documentos notariales, actos inscribibles, y actos valuables.

Se entiende que el acto es de objeto no valuable cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no se pueda determinar la cuantía de la base.

 

Tarifas Modalidad Actos Jurídicos Documentados

1.- Documentos notariales

1. Agrupación, segregación y agregación de inmuebles: 1,5%

2. Declaración de obra nueva: 1,5%

3. División horizontal de fincas: 1,5%

4. Adjudicaciones: 1,5%

5. Transmisiones sujetas al IVA: 1,5%

6. Renuncia a la exención del IVA: 2,5%

7. Constitución de préstamos hipotecarios:1,5%

8. Modificación y cancelación de préstamos hipotecarios:1,5%

9. Constitución de hipoteca inversa:1,5%

10. Modificación, subrogación y cancelación de hipoteca inversa: 1,5%

11. Adquisición de viviendas declaradas protegidas: 0,1%

12. Préstamos hipotecarios otorgados para la adquisición de una vivienda declarada protegida: 0,1%

13. Constitución y la modificación de derechos reales a favor de una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en Cataluña: 0,1%

14. Préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual de una persona de 32 años o menos: 0,5%

15. Préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual de una persona que tenga la consideración legal de persona con discapacidad igual o superior al 33%: 0,5%

16. Otros actos jurídicos documentados notariales:1,5%

17. Anotaciones preventivas: 0,5%

18. Formalización de documentos notariales en que el prestador sea el sujeto pasivo: 2%

 

C. Bonificaciones

Bonificaciones en las transmisiones de viviendas

1. Se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en las adquisiciones de viviendas que efectúan los promotores públicos como beneficiarios de los derechos de tanteo y retracto que ejerce la Agencia de la Vivienda de Cataluña de acuerdo con el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.

2. Se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en las adquisiciones de viviendas que efectúan los promotores sociales sin ánimo de lucro, homologados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para su destino a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.

Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales

1. El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia monoparental es del 5%, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia monoparental.

b) La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder de 30.000 euros. Esta cantidad se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.

 

Definiciones

a) Se entiende que son familias monoparentales las que se ajustan a las determinaciones de la normativa de desarrollo de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

b) Se considera vivienda habitual la que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias

1. La transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario puede disfrutar de una bonificación del 70% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisión patrimonial onerosa, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.

b) Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.

«2. La aplicación de esta bonificación es provisional, por lo que solamente es necesario hacer constar en la escritura pública que la adquisición de la finca se efectúa con el fin de venderla a un particular para su uso como vivienda. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior de la totalidad de la vivienda y sus anexos a una empresa que cumpla los mismos requisitos del apartado 1 o a una persona física para cubrir sus necesidades de alojamiento, en el plazo de tres años a contar desde la adquisición.

3. Si no se produce la transmisión a que se refiere el apartado 2 dentro del período señalado o, si se produce pero no se ha efectuado a favor de los adquirentes concretos que se señalan, el sujeto pasivo debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, contado desde el día siguiente de la fecha final del plazo fijado por el apartado 2, o desde el día siguiente a la fecha de la venta, respectivamente, una autoliquidación complementaria sin bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los correspondientes intereses de demora.

4. A efectos de la aplicación de la bonificación, es preciso tener en cuenta las siguientes reglas especiales:

a) Cuando se transmitan viviendas que formen parte de una edificación entera en régimen de propiedad vertical, la bonificación solo es aplicable en relación con la superficie que se asigne como vivienda en la división en propiedad horizontal posterior, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales.

b) La bonificación es aplicable a la vivienda y al terreno en que se encuentra enclavada siempre que formen una misma finca registral y la venta posterior dentro del plazo fijado comprenda la totalidad de la finca.

c) En el caso de adquisición de partes indivisas, el día inicial del plazo de tres años a que se refiere el apartado 2 es la fecha de adquisición de la primera parte indivisa.

d) Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta bonificación:

– Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.

– Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a los que se refiere el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley del impuesto, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»

 

Bonificación de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas

1. Goza de una bonificación del 60% de la cuota gradual de actos jurídicos documentados la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado por el artículo 553-53 del libro quinto del Código civil de Cataluña, en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos.

2. Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas a las que se refiere el apartado 1 que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Bonificación de los actos notariales en que se formalizan los depósitos de arras penitenciales y demás documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelación registral

Gozan de una bonificación del 100% de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados los instrumentos públicos notariales en los que se formalicen los depósitos de arras penitenciales a que se refiere el artículo 621-8 del Código civil de Cataluña, así como el resto de documentos notariales que puedan otorgarse para su cancelación registral.

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