Análisis

La base del ITP: no se toma el valor de tasación

Publicado el   23 febrero 2024
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Al comprar la casa, Juan declaró en ITP su precio de compra de 116.000 euros, pero Hacienda quiso aplicar el valor de tasación de la hipoteca, de 160.000 euros. Vea qué sucedió.

Hacienda valora en 160.000 euros una vivienda de 116.000

El TSJ de la Región de Murcia dictó el 12 de diciembre de 2023 una sentencia en un proceso donde la hacienda murciana reclamaba al comprador de una casa por haber declarado -según Hacienda- un valor menor en la compra, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La compra se había hecho en 2016 por 115.850 €. En la hipoteca que obtuvo el comprador, la casa se tasó por 160.990 euros, “para caso de subasta”.

Hacienda consideró que para pagar el ITP se debía tomar como valor de la casa el fijado en la tasación. Por la diferencia del valor que se toma como base imponible para el ITP, Hacienda reclamaba 2.900 euros de más al comprador.

  Los tipos de ITP por comunidades autónomas.

Ley General Tributaria prevé diversos medios que tiene Hacienda para hacer una comprobación del valor de los bienes que declaran los contribuyentes. Uno de esos medios es utilizar el “Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”.

A ello se acogió la Hacienda murciana para hacer su propia valoración de la casa y exigir más pago de impuesto al comprador. Y este reclamó, en vía administrativa primero y en vía judicial después.

La base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

La Ley del ITP preveía en ese momento que la base imponible del Impuesto era el v

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